Ley 5722 CABA. Modificaciones al Código Fiscal para el Año 2017.
Introdúcense al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 5493, B.O. N° 4.792) las siguientes modificaciones:
Introdúcense al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 5493, B.O. N° 4.792) las siguientes modificaciones:
El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación sancionó con fuerza de Ley las reformas al Impuesto a las Ganancias y al Régimen Simplificado Monotributo. Acá las nuevas categorías con sus topes correspondientes y los nuevos importes a ingresar por los monotributistas.
La Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias con 166 votos positivos, 5 negativos y 3 abstenciones. La norma ya tenía media sanción en el Senado, por lo que entrará en vigor en enero de 2017.
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.
Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2017.
Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto; con los alcances establecidos en el artículo 2° del presente.
A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.
El Gobierno Nacional envió su proyecto de ley para modificar el impuesto a las ganancias a partir del 1 de enero de 2017. El mismo plantea un aumento de las deducciones personales como así también cambios en las escalas del artículo 90, entre otras modificaciones.