Desde Agosto AFIP Comenzará a Devolver las Percepciones de 2015
La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016.
La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016.
La AFIP puso a disposición el Formulario 102/RT interactivo, que incorpora las novedades de la Resolución General 3848, que incrementa las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios.
Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Artículo 10, ambos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.
Fíjense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 24 de junio de 2016 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha.
En el día de hoy se firmó la Resolución N° 1/16 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares fijando la nueva escala salarial para los trabajadores del servicio doméstico encuadrados en la Ley 26844.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene sus orígenes en lo que se conocía décadas atrás como aguinaldo, el cual consistía en una gratificación voluntaria de fin de año de los empleadores privados para con sus trabajadores.
A través de una información publicada en la web de UPACP (Unión Personal de Auxiliares de Casas Particulares), se ha tomado conocimiento de que las partes sindicales y patronales han llegado a un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores del servicio doméstico cuyo aumento es del 33%.
Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3878 de AFIP.
Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
La Ley 27.253, recientemente promulgada por el Gobierno de Mauricio Macri, estableció un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista para determinados sujetos. Seguidamente una serie de detalles respecto de la norma aclarando que aún resta la reglamentación de la misma.
Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.