Ley 27264. Programa de Recuperación Productiva y Fomento a las Pymes.
Se establecen beneficios impositivos especiales a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que comprende, entre otros, la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.