Decreto 591/16. Se Otorga Subsidio Extraordinario de $ 500.- para Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo, Jubilaciones Mínimas y Pensiones.
Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:
Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:
Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.
A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
A través de la Resolución 39766/16 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustituir el “Anexo del punto 23.6. Inciso c)” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo de la presente Resolución. (Por Artículo 1° de la Resolución
Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Mayo, Junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto de 2016.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Mediante un comunicado en su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas comenzarán desde el próximo 21 de abril.
A través del dictado de la Resolución Nº 62/16 de la Secretaría de Trabajo quedó oficialmente homologado el Acuerdo Salarial firmado por los sindicatos y los empresarios del sector de Comercio el pasado 17 de Marzo.
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes…
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos. Resolución General N° 3.587. Norma complementaria.
Modifícase la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.