Nuevos Valores del Monotributo desde Junio 2016
Desde este mes de Junio los monotributistas deberán abonar su cuota mensual con un incremento de $ 96.- conforme lo establecido en la Resolución General 3845 de AFIP.
Desde este mes de Junio los monotributistas deberán abonar su cuota mensual con un incremento de $ 96.- conforme lo establecido en la Resolución General 3845 de AFIP.
Hoy 2 de junio se celebra en todo el país el Día del Graduado en Ciencias Económicas en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio en el año 1794.
A través de la RG 3898, la AFIP dispuso un procedimiento opcional para recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016 en función de los nuevos valores de las deducciones personales establecidos por el Decreto 394/16 y reglamentado por la RG 3831 de AFIP.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.
Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
Se trata de la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que durante todo el mes de Mayo rige la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721. Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos desde el año pasado, debiendo realizarse
Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Bs. As., 20/05/2016 VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a
Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
Se establece que que la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los Artículos 97 inciso b) —reglamentado por el Decreto N° 587/00— y f), 989 punto 2. y 990 inciso a) de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.
A partir de mañana 24 de mayo y según terminación de CUIT comienza a vencer el plazo para cumplir con la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que estén encuadrados en dicha obligación de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General AFIP N° 2888.
Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente: