Rigen los Nuevos Números de Identificación para los Contribuyentes de Convenio Multilateral
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3/15 de la Comisión Arbitral, se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015. Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924.