Nombre del autor:Marcos Felice

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar. También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Blog del Contador Planes de Suscripción


Misceláneas

El Libro de Sueldos Digital Eliminará la Obligación de Informar los Conceptos no Remunerativos

En el marco de la presentación del Libro de Sueldos Digital en la Universidad Nacional de La Plata, funcionarios de AFIP remarcaron que mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Misceláneas

La Provincia de Buenos Aires Aprobó un Manual de Procedimientos para la Implementación del Libro de Sueldos Digital.

A través de la Resolución Nº 139 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el manual de procedimiento a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20744, en el marco de lo establecido por la Resolución General N° 3781 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Impuestos

Ganancias. Alertan que si las Disposiciones de la RG 3770 no se Contemplan Vía Decreto Podrían Generarse Problemas a la Hora de Determinar el Impuesto Anual.

El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP solicitando, entre otras cuestiones, que se contemple a través de un decreto presidencial las modificaciones introducidas por la Resolución General 3770 para evitar futuros inconvenientes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.

Misceláneas

ANSES. Resolución 396/15. Movilidad de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de 12,49% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.

Impuestos Legislación

RG 3795. Beneficios Impositivos para Áreas Afectadas por Fenómenos Meteorológicos en Salta.

Se establecen beneficios impositivos (excepto las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades agropecuarias se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723) para los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos acaecidos.

Scroll al inicio
×