Nombre del autor:Marcos Felice

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Impuestos

Régimen de Compras y Ventas RG 3685. Quienes Opten por Emitir Factura Electrónica desde Abril de 2016 Igualmente Deberán Informar desde Julio 2015.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 3685, aquellos sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado obligados al régimen de factura electrónica según la Resolución General 3749, deben cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir del momento en que dicha obligación se hace efectiva.

Impuestos Legislación

RG 3793. Obligación de Facturar Electrónicamente se Prorroga Hasta el 31 de Marzo de 2016.

Se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779.

Legislación Societario y Contable

Resolución General 7/15. Nuevo Marco Normativo de la Inspección General de Justicia.

Se aprueba el nuevo marco normativo de la Inspección General de Justicia el cual sustituirá a a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

Legislación

Asignaciones. Decreto 1398/2015. Zonas afectadas de Tucumán y Catamarca. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Se establece, excepcionalmente y por el término de 90 días y para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de marzo del corriente año en las Provincias de Tucumán y Catamarca, y que residan en las zonas afectadas un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de

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