AFIP Informa que esta Disponible un Nuevo Portal de Servicios con Clave Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a través de su sitio web que se encuentra disponible un nuevo portal de servicios con Clave Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a través de su sitio web que se encuentra disponible un nuevo portal de servicios con Clave Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó a través de su sitio web que, por tareas de mantenimiento, hoy sábado 23 de noviembre a partir de las 17 hs. y por un término aproximado de 6 hs., no estarán disponibles – entre otros – los siguientes sistemas:
Se fijan las remuneraciones mínimas y el monto del Tope Indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4/98, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de enero de 2014.
Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA establecido por las Resoluciones RENATEA Nº 162 y Nº 203 de fecha 4 de abril de 2013 y 22 de agosto de 2013 respectivamente, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Asimismo, se modifica la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago, estableciéndose la misma en un 2% mensual.
Se establece que los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf” y presentar, con carácter de excepción, electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013.
A este interrogante respondió la Mesa de Ayuda de AFIP en los siguientes términos:
Se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los siguientes regímenes de regularización de deudas:
Tras varias idas y vueltas, el Ministerio de Trabajo logró avanzar en la negociación con representantes empresarios y sindicales sobre el nuevo paquete de medidas para combatir el empleo no registrado y consensuó un acta acuerdo que será formalizada en un acto que encabezará la presidenta Cristina Fernández una vez que retorne a sus funciones a partir del próximo lunes.
Finalmente la AFIP puso a disposición de todos los contribuyentes el nuevo catálogo de actividades económicas F-883 que fuera aprobado por la Resolución General N° 3537 (B.O. 1/11/2013) en formato PDF y con la posibilidad de poder realizar búsquedas en el mismo.
Se establecen como días feriados con fines turísticos las siguientes fechas.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA de fecha 12 de agosto de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 459/06.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) y la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL).
Si. El inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, estará destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal (Texto vigente con las modificaciones de los Decretos N° 1602/09 – B.O. 30/10/2009 y N° 446/11 – B.O. 19/4/2011).
A partir de hoy ya esta solucionado el problema y no solo eso sino que, ahora para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para de esta manera evitar cometer errores a la hora de elegir la actividad económica del contribuyente.
Incremento salarial sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 2013 a pagarse en dos tramos de manera no acumulativa a partir del mes de octubre y del mes de enero.