Resolución I.G.J. Nº 2/13 (B.O. 23/08/2013). Tasa anual. Forma Exclusiva de Cálculo y Emisión de Boleta.
Se establece que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia, www.jus.gov.ar/igj.