Nombre del autor:Marcos Felice

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Laboral y Previsión Social

Escala Salarial. Servicio Doméstico. Vigencia desde Noviembre 2012.

A través de la Resolución N° 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) publicada en el B.O. el 6 de noviembre de 2012 se fijaron las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, a partir del 1° de noviembre de 2012 las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

Misceláneas

Empleados de Comercio. OSECAC dice que el aporte de $ 50 corresponde también a los no afiliados.

Desde la Obra Social sostienen que todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados por el acuerdo recientemente alcanzado, realizarán por el plazo de vigencia del mismo, un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50,00 mensuales (cincuenta pesos), aun aquellos empleados que realicen sus aportes a otra Obra Social.

Ultimo

Servicio Doméstico. Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares. Guía Paso a Paso.

Recordamos que la RG AFIP 3491 (B.O. 30/04/2013) estableció la obligación de registrar todas las relacionales laborales del servicio doméstico que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2013 y todas aquellas que, después de dicha fecha, comiencen o se modifiquen alguno o algunos de sus parámetros. Acceda a una guía paso a paso para completar dicho registro.

Misceláneas

A.F.I.P. Allanan estudios contables que armaban empresas fantasmas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su canal digital «Diálogo Fiscal» informó en la mañana de hoy que tras una exhaustiva investigación, se recibió la orden de la Justicia para allanar a un grupo de estudios contables de Salta que armaba empresas fantasmas para «vender» a sus clientes saldos a favor de impuestos y reducir así sus deudas fiscales.

Legislación

Resolución A.G.I.P. N° 398/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Inclusión a aquellos contribuyentes que manchen o ensucien bienes públicos o privados sin la debida habilitación.

Se establecen que serán considerados contribuyentes de riesgo fiscal las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

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