Nombre del autor:Marcos Felice

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Legislación

Resolución General 7/08 API (Santa Fe). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Reglamentación.

Se establece que serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo. La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.

Legislación

Resolución General 1778 AFIP: Se Aprueba Procedimiento Para el Pago de Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social Mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.

Impuestos Legislación

Resolución General 984 AFIP: Se Establece un Régimen de Facilidades de Pago para el Pago del Saldo Resultante de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

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