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Ayuda Escolar Anual 2025: nuevo monto y refuerzo extraordinario

Ayuda Escolar Anual 2025

El Poder Ejecutivo Nacional fijó el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual en $42.159, con una actualización por movilidad anual. Asimismo, se otorgará un refuerzo extraordinario para garantizar que las familias no perciban menos de $85.000 en marzo de 2025.


Mediante el Decreto 63/2025, el Gobierno Nacional dispuso el nuevo valor de la Asignación por Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2025. La asignación fue calculada aplicando la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.160, tomando como base el importe abonado en marzo de 2023, actualizado hasta febrero de 2025.

El monto base de la asignación asciende a $42.159, sujeto a una actualización anual en marzo conforme a la movilidad correspondiente.

El decreto también establece un refuerzo extraordinario por única vez destinado a complementar el valor base de la asignación. Este refuerzo será equivalente a la diferencia entre $85.000 y el valor actualizado de la asignación. En caso de que el monto resultante de la asignación ya alcance o supere los $85.000, no se abonará dicho refuerzo.

Para la implementación de esta medida, el Ministerio de Capital Humano y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán emitir las normativas complementarias y operativas pertinentes. Asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, asegurando el pago masivo de la asignación y del refuerzo extraordinario en marzo de 2025.

Requisitos para Cobrar la Asignación por Ayuda Escolar Anual

Del Titular

Ser:

  • Trabajador en relación de dependencia.
  • Titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de empresas incluidas en el régimen de Asignaciones Familiares.
  • Beneficiario del Artículo 1° del Decreto 592/16.
  • Trabajador monotributista.
  • Titular de una Prestación por Desempleo.
  • Jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titular de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Beneficiario de una Pensión No Contributiva por Invalidez o por Trasplante.
  • Titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Hijo con Discapacidad para Protección Social.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad, AUH o AUH con Discapacidad al menos durante un mes entre enero y diciembre del año en curso.
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Nota: Los trabajadores monotributistas solo acceden al beneficio si cobraron al menos una vez en el año la Asignación por Hijo o por Hijo con Discapacidad.

Del Hijo

  • Asistir a establecimientos educativos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), reconocidos por la autoridad educativa oficial, que impartan:
  • Educación Inicial: desde los 45 días hasta los 5 años de edad.
  • Educación Primaria o Educación General Básica (EGB).
  • Educación Secundaria o Polimodal.
  • Educación Diferencial o Especial.

Del Hijo con Discapacidad

  • Contar con autorización vigente de ANSES.
  • Asistir a:
    • Establecimientos y niveles mencionados en el apartado anterior.
    • Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que promuevan la inserción social y laboral.
    • Sesiones de rehabilitación en establecimientos oficiales o privados.
    • Educación Diferencial impartida por maestros particulares habilitados.

Documentación a Presentar

    • Si es trabajador en relación de dependencia, monotributista, titular de ART, jubilación, pensión, prestación por desempleo o AUH:
      • Formulario PS.2.68: «Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial/ Formación».
  • Si es titular de AUH para hijo con discapacidad:
    • Formulario P.S. 1.47: «Asignación Universal – Acreditación de datos de salud, vacunación y educación», o
    • Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación con el rubro “Educación” cumplimentado, o
    • Formulario PS.2.68: «Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial/ Formación».

Nota: Presentar el formulario PS. 1.47 o la Libreta AUH para cobrar el 20% acumulado del año anterior genera automáticamente el certificado escolar correspondiente al año en curso, sin necesidad de trámites adicionales.

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