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Blanqueo de Capitales. Ley N° 26.680. Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera. Beneficios Impositivos.

A partir de la sanción de la Ley N° 26.680 «Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera» y del Decreto 642/13 por el cual se promulga la misma con fecha 03 de junio de 2013, fecha en que es publicada en el B.O. y a partir de la cual entra en vigencia, todas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.


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A partir de la sanción de la Ley N° 26.680 «Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera» y del Decreto 642/13 por el cual se promulga la misma con fecha 03 de junio de 2013, fecha en que es publicada en el B.O. y a partir de la cual entra en vigencia, todas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Dicha exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. También podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

En cuanto a los beneficios impositivos que otorga dicha Ley a aquellos que blanqueen sus capitales no declarados detallamos los siguientes:

– El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno (artículo 5)

Es decir que no se gravarán los importes que sean blanqueados en el marco de ningún impuesto especial que se cree como consecuencia de lo establecido en el presente régimen.

– El importe exteriorizado queda eximido del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar oportunamente (artículo 9 inc. c y artículo 10)

Se incluyen en este apartado los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles, sobre los Créditos y Débitos Bancarios, Internos, al Valor Agregado, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. Se exceptúan en este caso las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

Asimismo, los socios de las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias quedarán liberados por la exteriorización realizada por las sociedades en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

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También, las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

– Los sujetos que efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas (artículo 9)

Es decir que no se deberán dar explicaciones al fisco de donde provienen los fondos blanqueados ni en que momento fueron adquiridos ni como se obtuvieron. Recordemos que actualmente en el país rige un «cepo cambiario» por el cual prácticamente ningún ciudadano argentino puede adquirir moneda extranjera sin antes informar los motivos por los cuales se quieren adquirir y siempre y cuando el contribuyente posea cierta «capacidad contributiva».

– No estarán sujetos, respecto a las tenencias exteriorizadas, a la determinación de oficio por parte de la AFIP de los impuestos que correspondan por los incrementos patrimoniales no justificados (artículo 9 inc. a)

Al respecto se aclara que las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.

– Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, excepto aquellos que operen en cambios sin estar autorizados a tal efecto, y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas (artículo 9 inc. b)

Se aclara al respecto en la misma ley que quedan incluidos en este punto los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

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La Administración Federal de Ingresos Púbicos estará dispensada de formular denuncia penal así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal en la medida que los sujetos de que se trate adhieran al régimen previsto en la presente ley.

Es decir que aquellos que blanqueen sus capitales no declarados oportunamente no serán pasibles de ser denunciados penalmente por la AFIP por los delitos tributarios impuestos en las leyes pertinentes que hubieren cometido por su ocultamiento como tampoco procederá denuncia alguna por parte del BCRA.

– Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Requisitos para acceder a dichos beneficios impositivos

– Será requisito que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

– El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros que se mencionan en la misma (BAADE o CEDIN).

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