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Buenos Aires: media sanción al Régimen simplificado de Ingresos Brutos y moratorias impositivas

La Cámara baja bonaerense aprobó una iniciativa remitida por el gobernador Axel Kicillof que establece un régimen simplificado de pago de Ingresos Brutos para monotributistas.

En el Gobierno aseguran que se trata de una modificación del régimen impositivo que “permitirá reducir la informalidad a partir de la inclusión tributaria y financiera”.

El gobernador Axel Kicillof, tras la inauguración del período ordinario, viene alentando la implementación de tres medidas, una de ellas es la destinada a la simplificación del Impuesto a los Ingresos Brutos; las otras a favorecer la regularización de deudas de contribuyentes que fueron afectados por la pandemia, incluyendo a las empresas que actúan como Agentes de Recaudación.

Las moratorias que implican estas últimas dos medidas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados la semana pasada y el mismo consenso alcanza la simplificación del pago de IIBB para pequeños contribuyentes. Todo deberá ser considerado por el Sanado.

El Régimen simplificado de Ingresos Brutos, creando un sistema para el cumplimiento del pago de Ingresos Brutos beneficiará alrededor de 1 millón de monotributistas bonaerenses.

Esto implica incluir en “un solo importe” lo correspondiente al pago del monotributo, impuesto simplificado de AFIP, e Ingresos Brutos, un tributo que administra ARBA, y que hasta el momento se abonaban por separado.

Entre otros beneficios inmediatos se destaca que los contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA y tampoco se les aplicarán retenciones, dado que solo pagarán una cuota fija mensual, en función a su categoría del monotributo.

Además, la simplificación agilizará el cumplimiento, reducirá trámites y restará carga administrativa. En términos fiscales generará una mejora en la cobrabilidad impositiva, según estimó el propio titular de ARBA, Cristian Girad.

Cuando el nuevo sistema esté vigente, las personas alcanzadas solo deberán pagar una cuota fija mensual, según su categoría de monotributo. Es decir que al abonar la obligación también estarán pagando, en ese mismo acto, la cuota correspondiente de Ingresos Brutos.

En consonancia con esa simplificación, los contribuyentes ya no tendrán que realizar declaraciones juradas mensuales y ARBA los excluirá de los regímenes de recaudación, por lo que ya no se les aplicarán retenciones de ningún tipo.

En su momento el titular del ente recaudador bonaerense Cristian Girard subrayó que “el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos es central para la Provincia y va en línea con nuestro objetivo de lograr reducir la evasión con progresividad, para consolidar una estructura tributaria más justa”.

Aprueban ley de fortalecimiento productivo

La semana pasada se aprobó un proyecto de ley que forma parte del Plan de Reactivación Productiva anunciado por el gobernador Axel Kicillof. Se trata de la ley de Fortalecimiento Productivo que prevé un régimen de regularización de deudas que alcanza a contribuyentes de impuestos patrimoniales, inmobiliario y automotor; deudas originadas en sanciones por infracciones laborales para PyMEs y agentes de recaudación de los impuestos sobre ingresos brutos y sellos.

“La ley de Fortalecimiento Productivo se enmarca en un conjunto de medidas tendientes a afrontar el contexto de pandemia y sus secuelas. Con esta norma, el gobierno de Axel Kicillof busca establecer condiciones acordes al escenario económico actual y, por ende, útiles para poder continuar en la senda de la reactivación económica”, sostuvo Otermín.

La ley beneficiará a casi cuatro mil empresas, en su mayoría MiPyMEs, de la provincia de Buenos Aires: contempla la capacidad de pago de acuerdo al nivel de facturación, la afectación por pandemia y el tamaño de las empresas. También alcanzará a tres millones de contribuyentes, abarcando deudas del año pasado vencidas y planes de pago con financiamiento en hasta 24 cuotas. En cuanto a los intereses, la reducción del monto llegará al 100% para aquellas actividades que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determine como afectadas por la emergencia sanitaria, por un lado, y del 90% al 10% dependiendo de la capacidad de pago del contribuyente y del momento de ingreso al régimen.

Fuente: parlamentario.com y Prensa Diputados

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