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CABA: la ley impositiva 2020 mantiene la baja en ingresos brutos acordada en el Consenso Fiscal

La normativa promovida por el Ministerio de Economía continúa con la implementación del Consenso Fiscal acordado entre Nación y Provincias en lo que respecta a la baja gradual del Impuesto a los Ingresos Brutos. Asimismo, comienza a implementarse también la reducción del Impuesto a los Sellos.

Es así que el cumplimiento de ese acuerdo representará para la Ciudad un esfuerzo de 20 mil millones de pesos, siendo ese el estado provincial que mayor esfuerzo fiscal realizará. De ese total, aproximadamente 17.000 millones corresponden al tercer año consecutivo de baja de Ingresos Brutos, en tanto que la reducción de Sellos representará 3.700 millones, informa el sitio parlamentario.com.

Mientras que en lo que respecta al impuesto inmobiliario, el Gobierno porteño modificará la metodología que utiliza para calcularlo; en lugar de hacerlo con la inflación pasada (que fue del 52% interanual), para el 2020 la actualización de este impuesto estará en línea con la inflación del año próximo.

Lo que si se mantiene es que los vecinos que paguen el impuesto anual por adelantado tendrán un ajuste de sólo el 15%, pago que conllevará un efecto cancelatorio total. Mientras que aquellos contribuyentes que sean buenos cumplidores pagarán en enero 2020 un 6,6% menos que en diciembre de este año.

En cambio, aquellos que no figuren en la categoría de buenos cumplidores, recibirán en enero 2020 un aumento del 3,4% con respecto a diciembre.

Proyecto de ley modificaciones al Código Fiscal

Proyecto de ley impositiva 2020

Modificaciones al Código Fiscal

Algunas de las modificaciones propuestas se vinculan con aspectos meramente formales, tales como adecuaciones normativas, actualizaciones tecnológicas y ajustes de redacción tendientes al perfeccionamiento de la técnica legislativa y a la incorporación de los nuevos institutos incluidos (artículos 129, 138, 139, 180 -inciso 24-, 181, 197, 200, 250, 275, 294, 330 y Capitulo XI del Título II).

Respecto de las facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se incorpora en el inciso 19) del articulo 30 la referencia a los –agentes de liquidación e ingreso«, los cuales actúan exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país.

Complementariamente, se ajustan diversos artículos a fin de encuadrar jurídicamente a la nueva figura de los agentes de liquidación e ingreso, aclarándose la aplicación de la extensión de la solidaridad, el plazo del retardo y el ámbito de actuación (artículo 14, inciso 4 bis; 107 y 240 bis, respectivamente).

En relación con el ámbito infraccional, se propicia la modificación del procedimiento relativo a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, fijado en el articulo 106, aclarando que la sustanciación del sumario sólo procederá ante la interposición del descargo en tiempo y forma. De esta forma, se preserva el debido proceso adjetivo y se optimiza la utilización de los recursos e insumos por parte del Fisco.

Por otra parte, en el ámbito del procedimiento tributario de carácter sancionatorio, se incorpora como artículo 154 bis un nuevo deber formal, debiendo el contribuyente y/o responsable proceder a la comunicación de la interposición de la demanda judicial de impugnación de actos administrativos al Organismo Fiscal. Asimismo, se aclara que —en el supuesto de incumplimiento- las costas y gastos derivados de la transferencia para el cobro por vía judicial de multas no ejecutoriadas deberán ser satisfechas por el contribuyente.

En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se procede a la incorporación de una aclaración respecto del tratamiento fiscal de los servicios digitales, los cuales se han acrecentado exponencialmente como consecuencia del proceso de digitalización que ha experimentado la economía a través de las últimas décadas, verificándose que el desarrollo de las actividades se efectúa mediante una interfaz digital.

En este sentido, se propicia la citada aclaración, conjuntamente con la incorporación de los agentes de liquidación e ingreso, a fin de establecer un mecanismo efectivo que permita el cobro del tributo derivado del desarrollo de las actividades de prestación de servicios digitales en la Ciudad.

De esta manera, se detalla expresamente como artículo 177 bis el supuesto del ejercicio de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el pais, incorporando el concepto de «presencia digital» en la jurisdicción y fijando parámetros para su verificación. Asimismo, se incluye la definición del concepto de servicios digitales en el artículo 177 ter.

Complementariamente, en virtud de la complejidad en la percepción del tributo respecto de los servicios digitales, se implementa un régimen de recaudación tendiente a asegurar el efectivo ingreso del impuesto (artículo 240 bis).

A los efectos de asegurar la plena efectividad del régimen de percepción del tributo a los servicios digitales y preservar la elevada finalidad de la exención prevista en el inciso 3 del artículo 180, se restringe el ámbito de aplicación a la distribución, venta y alquiler de los videogramas y los fonogramas en soporte físico.

En relación con la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculada con los planes sociales de viviendas, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) propicia la inclusión de un nuevo inciso 24 bis, ampliando el beneficio liberatorio a las obras de infraestructura de carácter complementario a dichas viviendas, siempre que se hallen financiadas directa o indirectamente por el citado IVC.

Siguiendo con la necesaria actualización del Código Fiscal a la realidad económica, se propicia la modificación del artículo 220, equiparando el tratamiento otorgado a los seguros de retiro y los seguros de vida, en virtud de la similitud entre sus fines y modalidades y las notorias diferencias con los seguros patrimoniales.

En el ámbito de los regímenes de recaudación y la incorporación de perfiles de riesgo fiscal, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a realizar evaluaciones de riesgo en períodos inferiores al trimestre y se propicia la derogación del régimen de recaudación previsto para los contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción (artículos 254 y 258, respectivamente), con el objetivo de agilizar la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, optimizar el funcionamiento de los regímenes de recaudación y evitar la generación de saldos a favor.

A partir de la incorporación de la facultad para la celebración de un convenio que unifique la percepción, administración y fiscalización del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con su similar en el orden nacional, se propicia la inclusión del procedimiento que permita la implementación del mismo durante el ejercicio fiscal 2020.

Ley impositiva 2020

En primer lugar, corresponde destacar que se ha procedido al reordenamiento de la Ley Tarifaria, a fin de adecuarla a la estructura del Código Fiscal vigente.

Asimismo, debe señalarse que el proyecto presentado incorpora las alicuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos oportunamente convenidas mediante el denominado Consenso Fiscal, honrando las obligaciones y compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, se incorpora como Cláusula Transitoria Primera una disposición que aclara que, en el supuesto de rescisión o suspensión de los términos del citado Consenso Fiscal, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los artículos 45 a 54, 57, 58, 62 (exclusivamente respecto de los incisos 12, 13, 15 y 21), 113 y 114 de la Ley Tarifaria para el año 2019.

Asimismo, se incorpora como Cláusula Transitoria Segunda una morigeración de los efectos de la ley vigente respecto a los incrementos de los tributos que recaen sobre los inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A diferencia de los años anteriores que se establecía un tope de incremento, reconociendo los efectos inflacionarios pero que afectaba al vecino desde la primera Cuota, la Ciudad propicia con esta medida, realizando un esfuerzo fiscal, aliviar al vecino con un esquema paulatino a lo largo del ejercicio fiscal y que nunca supere la inflación de la Ciudad.

Así se propone que, por ejemplo para los que decidan pagar adelantado los tributos, sólo tendrán un incremento del quince por ciento (15%) respecto del tributo del año anterior; los contribuyentes cumplidores verán en las primeras cuotas un tributo menor al del último mes del año 2019.

Corresponde señalar que se han efectuado diversas correcciones normativas y adecuaciones de carácter formal para ajustar la correspondencia entre el Código Fiscal y la Ley Tarifaria. Asimismo, se han unificado y reorganizado diversos artículos en aras de mejorar la técnica legislativa.

Asimismo, se ha procedido a incluir el monto mínimo para la configuración del tipo infraccional de clausura, fijándose en pesos cien ($100) (artículo 93), de conformidad con la remisión efectuada por el Código Fiscal.

En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se actualizan los limites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos noventa y seis millones ($96.000.000).

En el mismo sentido, los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones se
actualizan un treinta y cuatro por ciento (34%) de conformidad a la evolución de las variables económicas de la República Argentina (artículos 22 a 24).

Sin perjuicio de ello, en el supuesto de la promoción de los nuevos emprendimientos contemplados en la Ley N° 4.064, se promueve un incremento del doscientos veintiséis por ciento (226%), con el objetivo de preservar y favorecer el desarrollo de los mismos en el ámbito de la Ciudad.

Por otro lado, se incorpora la alícuota aplicable a la prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes no residentes en el país (inciso 47 del artículo 18), de conforrnidad con la incorporación propiciada en el Código Fiscal.

Asimismo, se desagrega la alícuota fijada para la actividad publicitaria (incisos 16 y 17 del artículo 18), especificando las actividades comprendidas en cada uno de los supuestos y excluyendo a la interrnediación. En este sentido, se tiende a la minimización de las problemáticas vinculadas con la interpretación de las alícuotas aplicables a la actividad publicitaria.

A fin de promover la actividad gastronómica de los Bares y Confiterías Notables contemplados en la Ley N°5.213, se establece expresamente la alícuota reducida del uno y medio por ciento (1,50%).

En virtud de las modificaciones propiciadas en el Código Fiscal, se incorpora expresamente la alícuota subsidiaria, con el objeto de reconfigurar la antigua «tasa general», la cual resulta de aplicación para toda actividad o ramo no mencionados expresamente en el Código Fiscal o en la Ley Tarifaria.

Asimismo, se prevé el incremento de dicha alícuota de conformidad con el monto de ingresos brutos anuales del contribuyente y/o responsable.

En relación con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone la actualización de las categorías y topes, de acuerdo al impacto de la evolución de las variables económicas respecto de dicho contribuyentes.

regimen simplificado caba 2020


 

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