Texto Ordenado: 1998 (Ley N° 6.402)
Últimas modificaciones incorporadas: Ley N° 10.147
Modificaciones posteriores no incorporadas:
Fuente: página web de la Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia de La Rioja
Artículo 1°.- Las relaciones derivadas de la aplicación de todas las obligaciones fiscales consistentes en impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos o gravámenes, como así también las sanciones y multas resultantes de las mismas, se regirán por las disposiciones de este Código y por las leyes especiales que se dicten.
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