La AFIP publicó el martes la resolución general 4597 que define como se deberá presentar el libro de iva digital y en qué plazos.
El Capítulo II de la RG 4597 (artículos 6° al 13) establece el procedimiento paso a paso para completar y enviar el libro de iva digital:
- Ingreso al servicio “Portal IVA”
- Información disponible
- Incorporación, modificación y/o eliminación de la información
- Generación y presentación del libro de iva digital
- Periodicidad y vencimiento
- Rectificativas
- Presentación simplificada
i. Ingreso al servicio “Portal IVA”
A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos alcanzados deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio de la AFIP.
Fuente: art. 6 RG 4597
En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del fisco.
ATENCIÓN: Se aclara expresamente que la puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Es importante este párrafo incorporado por el organismo ya que desliga sus responsabilidades respecto a la información que pone a disposición del contribuyente y al mismo tiempo se faculta a sí mismo para el caso de inspecciones o fiscalizaciones posteriores a las declaraciones juradas presentadas.
Fuente: art. 7 RG 4597
iii. Incorporación, modificación y/o eliminación de la información
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.
Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de:
- carga manual o
- importación de datos, en cuyo caso se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”.
Fuente: art. 8 RG 4597
iv. Generación y presentación del libro de iva digital
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, el cual una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.
Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado (Ver paso 6).
Fuente: art. 9 y 10 RG 4597
Se establece que la registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del Libro de IVA Digital deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Es decir, si la presentación de la declaración jurada mensual del IVA recae por ejemplo en el día 18 del mes, el plazo para presentar el libro de iva digital vencerá el 17 del mismo mes.
Es un cambio importante respecto al proyecto de resolución general publicado que estipulaba que el vencimiento sería en las mismas fechas de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Cuando se trate de sujetos exentos en el impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
En resumen:
Sujetos | Vencimiento libro de iva digital | Vencimiento DDJJ mensual IVA |
Responsables inscriptos | hasta el día anterior de la presentación de la DDJJ mensual de IVA | según cronograma RG 4172 |
Exentos | hasta el día 15 de cada mes | no presenta |
Fuente: art. 12 RG 4597
Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
Es decir, se deberá tener en cuenta la siguiente cronología:
DDJJ Original de IVA: 1° generar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° presentar las DDJJ de IVA.
DDJJ Rectificativa de IVA: 1° rectificar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° rectificar y presentar la DDJJ de IVA.
Podemos mencionar, a modo de aclaración, que la obligación de rectificar el Libro de IVA Digital surge entonces solamente cuando se modifique el débito y/o crédito fiscal de la declaración jurada en cuestión que se rectifica, no siendo necesario modificarlo cuando se modifiquen otros datos de la DDJJ como por ejemplo, agregar retenciones y/o percepciones o saldo de libre disponibilidad de meses anteriores.
De todos modos, por la redacción del artículo en cuestión, cuando dice “que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico” no queda del todo claro si, por ejemplo, se rectifica una DDJJ para incorporar un saldo a favor técnico que no fue tomado en la original ello conlleva la obligación de rectificar el Libro de IVA Digital.
Por el texto de la norma, parecería que sí, pero no vemos nosotros la necesidad de tal obligación en este caso puntual.
Fuente: art. 11 RG 4597
vii. Presentación simplificada
Podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”, los responsables inscriptos que cumplan las siguientes condiciones:
- que resulten obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital,
- que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y
- que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
Los sujetos referidos en el párrafo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del IVA Simplificado estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Para más información ver IVA Simplificado ¿cómo será, quienes lo podrán utilizar y desde cuando?
Fuente: Título II RG 4597