¿Como Solicitar la Reducción de los Anticipos 2019 de Ganancias y Bienes Personales? Requisitos y Claves.

Durante este mes comienza a vencer el pago del primer anticipo 2019 de ganancias y bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas. ¿Como Solicitar la Reducción de los Anticipos 2019?

Anticipos 2019

Como ya hemos visto en otro post, los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.

Como bien recordará el lector, a través de dos resoluciones generales publicadas el pasado mes de julio en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó cómo calcular los anticipos 2019 del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales.

Hablamos de la Resolución General 4522 AFIP que modifica a la Resolución General 4034 y establece cómo calcular los anticipos 2019 de ganancias precisando la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.

A su vez, la Resolución General 4524 AFIP determina cómo calcular los anticipos 2019 de bienes personales y establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.

¿Como Solicitar la Reducción de los Anticipos 2019?

El Título II de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y el Capítulo B del Título III de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales determinan las condiciones, requisitos y procedimiento a seguir para solicitar la reducción de los anticipos 2019.

De tal modo, cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

¿Como Solicitar la Reducción de los Anticipos 2019 paso a paso?

1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Los requisitos para poder solicitar la reducción son:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Para el caso del impuesto a las ganancias, la AFIP evaluará la presentación de la solicitud en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.

El Organismo podrá requerir adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva. La incorporación de información adicional deberá resolverse dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la respectiva carga de datos.

El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable a través del servicio “e-Ventanilla” y la falta de cumplimiento del mismo implicará el archivo de las actuaciones.

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

En el supuesto de denegarse la opción o en caso de desistir de la misma, ello dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.

El contribuyente podrá desistir del trámite del presente título en cualquiera de sus etapas, utilizando la opción “Desistir Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”.

El ingreso de un anticipo en las condiciones según el procedimiento antes detallado implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, que resulte de la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el impuesto y los que se hubieren estimado, se imputará a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que resulte en la correspondiente declaración jurada.

Si al momento de realizarse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos -aún en el caso de haber sido intimados por la AFIP, los mismos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, con más los intereses que correspondan, calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme al régimen del gravamen.

¿Que pasa en caso de denegatoria de la solicitud?

Según el artículo 15 de la Resolución General 4034 en caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Art. 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, es decir el recurso de apelación fundado para ante el Administrador Federal, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud de opción de anticipos o el requerimiento de información adicional, será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla”.

Cabe aclarar que que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.


 

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