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Comunicación «A» 6651 BCRA ✔ Ajuste por Inflación. Entidades Financieras y Casas de Cambio. Aplicación Obligatoria. Vigencia.

Se establece que la aplicación del ajuste por inflación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.


Sumario: Se establece que la aplicación del ajuste por inflación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/2/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/2/2019

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos:

Anexos: No


A las Entidades Financieras,
a las casas de cambio:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto, en función de lo previsto en los arts. 5 y 7, inc. c), de la Ley 27.468, que lo allí dispuesto será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.

Oportunamente se darán a conocer las disposiciones complementarias, así como las modificaciones correspondientes al Plan de Cuentas y regímenes informativos relacionados.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA





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