Córdoba: ley impositiva 2023 y síntesis de las principales modificaciones a tener en cuenta

La Provincia de Córdoba ya cuenta con las leyes que marcarán el rumbo tributario provincial durante el ejercicio 2023 las cuales establecen ciertas modificaciones al Código Tributario y al mismo tiempo fijan las alícuotas y escalas de los impuestos locales.

Se trata de las leyes 10853, modificatoria del Código Tributario provincial y de la 10854 y su Anexo, denominada ley impositiva anual incluyendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del 1 de enero.

Señalamos que hasta el momento las mencionadas normas no han sido publicadas en el Boletín Oficial de la provincia.

En cuanto a las principales modificaciones del Código Tributario podemos resaltar las siguientes:

  • Se introduce un capítulo especial de “Derechos y Garantías de los Contribuyentes y las Obligaciones de la Administración Tributaria”, principalmente referido a compromisos asumidos para reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto a los Ingresos Brutos.
  • Se establecen las siguientes obligaciones para el fisco, entre otras:

– La reducción o exclusión de los padrones de regímenes de retención, percepción y /o recaudación cuando los contribuyentes posean saldos a favor superiores al impuesto en el anticipo considerado, sin necesidad de solicitud ni trámite por parte del contribuyente.

– Garantizar que las alícuotas aplicables en los regímenes de pagos a cuenta no superen a la alícuota del impuesto del sujeto.

– Poner a disposición de los contribuyentes aplicativos con una antelación mínima de 2 meses a los vencimientos.

– Desarrollo y/o ejecución de procedimientos que permitan en forma rápida y simple, el reconocimiento de oficio de exenciones, beneficios y/o reducciones de gravámenes y demás trámites, minimizando la gestión por parte del contribuyente.

  • Se efectúan adecuaciones en materia de exenciones tributarias a los fines de eximir del pago del gravamen a organismos intermunicipales, a la Agencia Conectividad Córdoba, y a Comisiones de Vecinos, Asociaciones o Centros Vecinales.
  • En el caso de clubes, asociaciones, federaciones y/o confederaciones deportivas, se elimina la exigencia de poseer convenios vigentes con el Estado Provincial para gozar del beneficio de exención.

Con relación a los impuestos, las modificaciones para el año 2023 que fueron aprobadas mediante la ley impositiva anual, son las siguientes:

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

No se proyectan modificaciones de las alícuotas generales y específicas del tributo, manteniéndose las reducciones de alícuotas que se habían aplicado desde la firma del Consenso Fiscal del año 2017.

Principales aspectos a tener en cuenta:

  • Se eliminan algunos tratamientos diferenciales tendientes a la disminución de la estructura de alícuotas, como por ejemplo:

– Venta de autos nuevos, alícuota pasa de una alícuota general del 18% y reducida del 12%, a una única alícuota general del 15%.

  • Actividad Industrial: con relación a la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incrementa de $200.000.000 a $ 400.000.000 el importe máximo de base imponible durante 2022 para poder gozar del beneficio, tanto para quienes realicen la actividad industrial en la Provincia de Córdoba como en otras jurisdicciones
  • Se actualizan los siguientes montos para el cálculo del tributo en determinadas actividades, tales como:

– El monto de facturación para ser poder aplicar la alícuota reducida se actualiza de $20.100.000 anuales a $28.100.000.

– Se actualiza de $75.000 a $150.000 el monto mensual de ingresos por alquileres hasta el cual los sujetos que realicen la actividad de locación de inmuebles (solamente) no quedan alcanzados por el gravamen.

– Se incrementa de $50.000 a $70.000 el monto mensual de ingresos para no quedar alcanzado por el impuesto en el ejercicio de actividades artísticas individuales.

– Aumenta el impuesto mínimo anual de $25.200 a $36.000 (mínimo mensual de $3000)

Monotributo: Se dispone la actualización de los importes fijos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en línea con los incrementos que se defina en el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977.

IMPUESTO DE SELLOS

  • Se realizan modificaciones a los efectos de simplificar el impuesto, redefiniendo con los tipos de contrato en las siguientes operaciones: Automotores, Inmuebles, Bancarias, Seguros, Tarjetas de Crédito.

De este modo, desde el año 2023 las siguientes operatorias, entre otras, no tributarán el Impuesto de Sellos:

1. Los contratos de obras públicas (la obra provincial ya estaba exenta, se suma expresamente la obra nacional y municipal).

2. Los contratos de locación bienes muebles.

3. Prestaciones de servicios y/o realizaciones de obras

4. Garantías personales.

5. Los contratos de compraventa, permuta y dación en pago de bienes muebles (no incluye automotores)

6. Los contratos de transferencias de establecimientos comerciales e industriales. 7. Los contratos de concesión.

8. Las liquidaciones y compraventa de granos.

9. Fideicomisos

  • Se reducen las siguientes alícuotas:

– Del 10 por mil al 5 por mil la alícuota para la locación y sublocación de inmuebles urbanos.

– Del 50% para las inscripciones de vehículos nuevos no producidos en el Mercosur.

– Del 15 por mil al 10 por mil para la inscripción de maquinarias agrícolas, tractores y vehículos cuyo uso no sea transporte de personas o cosas.

  • Se establece la exención en el pago del Impuesto para los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinado exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. Para los demás contratos, se incrementa de $ 75.000 a $ 130.000 el monto de alquiler mensual hasta el cual la locación de inmuebles se encuentra exenta del pago del tributo.

IMPUESTO INMOBILIARIO

En líneas generales No se actualizan las valuaciones fiscales pero se actualiza el monto del impuesto nominal con la aplicación del CEI.

Con relación al Impuesto, es importante recordar el modo en el que se liquida dicho tributo: el monto a pagar de este impuesto surge de aplicar una alícuota sobre una base imponible, que es la valuación (fiscal) de un inmueble. Se trata de una alícuota progresiva, es decir, que crece a mayor valuación fiscal.

Para el cálculo del impuesto inmobiliario del año 2023, no se actualizan las valuaciones fiscales (se mantienen las del año 2020), si bien se mantiene el esquema de monitoreo de los precios de mercado de los inmuebles de la provincia.

A los fines de la actualización del monto a pagar del impuesto, al igual que para últimos dos años, se aplica sobre la valuación fiscal un coeficiente de actualización denominado “Coeficiente de Equidad Tributaria” para que el impuesto continúe siendo proporcional a los valores de los inmuebles. Este coeficiente es único para cada inmueble y refleja la evolución del valor de mercado de cada uno.

Las actualizaciones finales de los montos a pagar en concepto del impuesto inmobiliario resultan inferiores a la inflación (y a los salarios), en todos los casos existiendo topes de incrementos, como se muestra en el siguiente detalle:

  • INMUEBLES URBANOS EDIFICADO: Actualización promedio del 44%, con aumentos escalonados en función de la valuación de los inmuebles, de la siguiente manera:

– Inmuebles valuados hasta $3,24 millones (66% del total): actualización promedio del 37,7%.

– Inmuebles con valuación entre $3,24 millones y $7,5 millones (17% del total): actualización promedio del 43,3%.

– Inmuebles con valuación mayor a $7,5 millones (4% del total): actualización del 52%. o Exentos sectores vulnerables: 13% del total.

Tope de aumento: 53%. Se mantiene reducción del 30% a contribuyentes cumplidores.

  • INMUEBLES URBANO BALDIO: Actualización promedio del 54%, con tope de aumento: 63%.
  • INMUEBLES RURALES: Actualización promedio del 59%, con la segmentación de propiedades y los incrementos promedios, según se expone en el siguiente cuadro y gráfico. Tope de aumento: entre 59% y 69%, según el grupo.

IMPUESTO AUTOMOTOR

Para el caso del Impuesto Automotor, se actualizan las valuaciones según la información de la DNRPA. El aumento promedio del impuesto es de 49%, con la siguiente distribución según el valor de los automóviles. Tope de aumento: 54%.

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (por trámites ante la Administración Publica):

Se eliminan 116 tasas retributivas de servicios, pasando de un total de 374 existentes en 2022 a unas 258 para 2023.

De las eliminaciones, 61 corresponden al Ministerio de Agricultura (para el que se eliminan todas las tasas); 40 a Turismo, Educación y Cultura, 8 a Finanzas y 7 a Industria, Ambiente, Policía.

Mientras que las tasas vigentes sufren una actualización promedio del 40% respecto a los valores fijos del 2022.

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Contador Público – UCC. MP 10-15778-1 CPCE Cba. Posgrado en Derecho Tributario y Penal Tributario – Univ. De Belgrano. Miembro de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE Cba. Asesor Tributario Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Cba. En Tesis de Abogacía – Universidad Siglo 21.

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2 comments

CLAUDIA KETIBIAN says:

BUENOS DIAS, CONSULTA SI SE TIENE DOS INMUEBLES EN ALQUILER Y ADEMAS ACTIVIDAD DE ASESORIA CONTABLE LA CUAL ESTA EXENTA, NO RIGE EL MINIMO EXENTO PARA INGRESOS BRUTOS PRODUCTO DEL ALQUILER DE INMUEBLES? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

Nicolas Boglione says:

Buenas tardes! La actividad profesional está exenta y los ingresos por la locacion de inmuebles serán no alcanzados si el monto mensual no supera los $130.000 por todos los inmuebles o $1.560.000 segun lo establece la Ley Impositiva 10854 de Córdoba.

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