Sumario: Se prorroga por un año el beneficio de reducción de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de industrialización de bienes.
Asimismo, se adecua el texto del artículo que refiere a la pérdida de dicho beneficio como consecuencia del nuevo texto ordenado del Código Fiscal provincial.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/12/2018
B.O. (La Pampa) 4/1/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 4/1/2019
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No
Art. 1 – Sustitúyase el art. 5 del Dto. 5.278/16 por el siguiente:
“Artículo 5 – La pérdida del beneficio a que se refiere el art. 1 del presente se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en el art. 2, debiendo el contribuyente liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo con la ley impositiva y sin realizar la deducción establecida por el presente a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción; salvo que el contribuyente regularice dichas deudas emergentes, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:
a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus declaraciones juradas, hasta los quince días hábiles de notificados:
b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el art. 40 del Código Fiscal (t.o. en 2018), hasta el plazo fijado por el art. 92 del referido Código.
En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas –División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos–, tal proceder.
Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes.
El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos”.
Art. 2 – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 las disposiciones contenidas por el Dto. 5.278/16, con la modificación introducida por el presente.