Decreto 529/20: Suspensiones del artículo 223 bis LCT. Plazos máximos arts. 220, 221 y 222. Se extienden hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El Decreto 529/20 establece los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la LCT no regirán para las suspensiones del artículo 223 bis de la ley.