Decreto N° 1368/13 (B.O. 13/09/2013). Superintendencia de Servicios de Salud. Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial.

Se disponen nuevas medidas para el financiamiento de las obras sociales que presten cobertura a afiliados del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como así también a las que presten cobertura a los afiliados de mas de 70 años.


Se disponen nuevas medidas para el financiamiento de las obras sociales que presten cobertura a afiliados del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como así también a las que presten cobertura a los afiliados de mas de 70 años.

Se instituyen:

* El SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, y

* El SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de 70 o más años.

Ambos, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

Al respecto, se establece como Régimen de Trabajo Especial al Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).

Será requisito para el cobro del SUMARTE y del SUMA 70 que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura.

Al respecto, se establece un plazo de 90 días a partir del 13 de septiembre de 2013, para que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud procedan a regularizar los reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura.

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