A través de la presente se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.856.
En la misma se establece que las publicaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley aludida deben ser realizadas en el diario judicial en formato digital al que refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26.856, mediante una sección al comienzo del sitio de internet denominada “Acceso a la Información Judicial – Publicaciones Ley Nº 26.856”, que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las acordadas, resoluciones y sentencias por órgano judicial que la dicta, número, fecha y fuero, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los documentos y al archivo. El vínculo de acceso al diario judicial debe exhibirse en un lugar destacado en la página de internet respectiva.