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Derechos de Exportación de Servicios ✔ Paso a Paso Cómo Liquidar y Pagar el Impuesto.

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.


Derecho de Exportación de Servicios

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.

Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto 1201/18.

El valor imponible es el monto que surge de los comprobantes electrónicos clase “E” (Factura, Nota de Crédito/Débito) emitidos por las operaciones de exportación de servicios, determinado en dólares estadounidenses, sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- y Zonas Francas.

Las operaciones de exportación de servicios realizadas a Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales (por ejemplo Tierra del Fuego) se encuentran eximidas de los derechos de exportación, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19640.

Para determinar el derecho de exportación a ingresar se deberá realizar la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el límite de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:

  • Si el derecho de exportación en pesos es > ó = límite, se aplica el límite.
  • Si el derecho de exportación en pesos es < límite, se aplica el derecho de exportación en dólares al TC vendedor divisa BNA vigente al cierre día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

A los fines de comparar con el límite se debe realizar la conversión de dólares a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro –último día del mes-de la declaración jurada.

 



Régimen Especial MiPyMEs

Las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000 y deberán computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año calendario.

Para acceder al beneficio, la Resolución 27/2019 del MPyT establece que el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340/2017 SEPyME, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME, o la que en el futuro la reemplace.

Si una micro o pequeña empresa en el período fiscal aún no superó el límite de USD 600.000 NO está obligada a presentar la declaración jurada hasta tanto no se supere la suma acumulada de USD 600.000. Para la determinación de dicha suma no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.

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Como Presentar la Declaración Jurada

La declaración jurada se deberá presentar entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

Para confeccionar y presentar la misma se deberá ingresar con clave fiscal – nivel de seguridad 2 como mínimo- al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Conformación de Derechos de Exportación» (*) donde visualizarán la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase «E» emitidos en cada mes calendario, sujeta a conformación o no por parte del responsable.

En caso de no conformarse la declaración jurada, el responsable podrá abonar el importe del derecho que estime correcto.

Por su parte, la AFIP podrá efectuar una Determinación de Oficio.

El registro de la declaración jurada se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles DIEZ (10) y QUINCE (15) del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual, en el servicio indicado precedentemente.


Pago del Saldo Resultante

El ingreso del pago deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de la declaración.

Se le concederá un plazo de espera de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, a aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP y/o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

– Impuesto: 2091

– Concepto: 800

– Subconcepto: 800

Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera previsto en el quinto párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18, podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción “Datos registrales – Caracterizaciones”.

El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas en el primer párrafo de este artículo.

El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por la AFIP.

Si en un período la declaración arroja un saldo a favor del contribuyente el mismo podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios, debiendo para ello solicitar la compensación mediante la transacción de compensación disponible en el Sistema de Cuentas Tributarias.





Régimen de Facturación

Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos, se deberán habilitar los puntos de venta correspondientes, que deberán a su vez ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para el mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles.

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De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Los puntos de venta generados mediante los servicios Comprobantes en línea, Facturador Plus o Web Services deberán ser distintos entre sí.

Se encuentran alcanzadas las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”. A su vez comprobantes deberán cumplir las siguientes especificaciones:

  • numeración será correlativa,
  • en el sistema deberán ser identificados con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código 2,
  • la solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
    Si la fecha de la solicitud es anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario; en el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará la de otorgamiento del CAE como fecha de emisión del comprobante.
  • Se deberá indicar el país de destino de la factura.
  • Cuando se emitan notas de crédito o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse obligatoriamente la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
    Cada nota de crédito o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
  • Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
    El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
    Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c), se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.

La factura clase E emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda. Para ello, primero se convertirá el importe total facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio comprador divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa vigente -del mismo banco- al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, deberán contener los datos del documento que se ajusta considerándolo como «comprobante asociado» y corresponderá aplicar el tipo de cambio de dicho comprobante.





Fuente: Decreto 1.201/2018, Resoluciones Generales AFIP N° 4.400 y N° 4.401Resolución 27/2019 del MPyT y página web de AFIP.


(*) A la fecha de publicación del presente artículo dicha opción no se encuentra aún disponible.

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