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Diputados comienza a tratar en Comisión el «alivio fiscal» para monotributistas y más cambios en Ganancias y Bienes Personales

El inicio del proceso legislativo del proyecto de ley del presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y el jefe de la bancada del Frente de Todos, Máximo Kirchner, con el alivio fiscal para monotributistas tiene fecha: será este jueves a las 15.

Así lo decidió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, presidida por Carlos Heller, que convocó a una reunión virtual para tratar dos temas vinculados en cambios al sistema impositivo para “aliviar” la carga tributaria de un sector pequeños contribuyentes en el marco de la pandemia.

Proyecto de alivio fiscal para monotributistas

El proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas busca dar un nuevo impulso al sector de monotributistas y gira en torno a tres cuestiones principales: se crea un programa de “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”; y se complementa el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes impulsado por el Gobierno Nacional.

En general, tiene por objetivo primordial dar mayor “alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, según los fundamentos de la iniciativa.

El Programa propuesto a debate en la Cámara de Diputados prevé la implementación de cuatro medidas principales:

1. El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar: En general se prevé que el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 sea el que se encontraba vigente a diciembre de 2020; es decir, la actualización de la cuota regiría recién a partir de julio de 2021.

2. Un Esquema progresivo de actualización de escalas: duplicando para las categorías más bajas el incremento (del 35%) ya previsto para este año (el aumento de la Categoría “A” sería del 77% respecto de diciembre 2020).

La propuesta fija a partir del 1º de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría (“cuota mensual”) del monotributo.

3. Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes: el proyecto pretende complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Este nuevo esquema tiende a permitir que los contribuyentes se puedan mantener en el monotributo a pesar de haberse excedido en la facturación.

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Con el fin de “dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los contribuyentes que realmente requieran el alivio fiscal –evitando que el mismo beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera abusiva- se establece que podrían acceder quienes:

– Registren ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 anuales).

– Que el total de bienes del país y del exterior no superen el monto de $6,5 millones ($6.500.000).

Asimismo, los monotributistas de las categorías más altas deberían pagar una cuota especial para poder mantenerse en el régimen.

4. Un régimen de regularización para deudas de monotributistas que permitiría a los contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal, permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

El nuevo régimen propuesto condonaría intereses y multas y permitiría cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:

i) Hasta sesenta (60) cuotas mensuales.

ii) Un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.

Medidas relativas a impuesto a las Ganancias e impuesto sobre los bienes personales

Otro de los temas incluidos en la orden del día de la Comisión de Presupuesto para este jueves a las 15:00 es el Mensaje Nro. 0127/20 y proyecto de ley del 16 de octubre de 2020 del Poder Ejecutivo sobre medidas relativas a impuesto a las Ganancias e impuesto sobre los bienes personales.

Dicho proyecto exime del Impuesto a las Ganancias a:

i) los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste y

ii) los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el PEN los que a su vez, quedarán dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales, introduciéndose además, en este último, una franquicia para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.

Adicionalmente, y con el propósito de fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros o valores representativos de deuda fiduciaria, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, en mayor medida, por los depósitos y bienes que estuvieren exentos en el impuesto sobre los bienes personales de no mediar tales vehículos, se establece una franquicia en el referido gravamen, aplicable a la tenencia de esos instrumentos.

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En otro orden de ideas, y respecto del impuesto mencionado en el párrafo anterior, se incorporan una serie de condiciones a efectos de gozar de determinadas exenciones, de forma tal de asegurar que su tenencia no se corresponda con maniobras destinadas a ahuecar su base imponible.

En este sentido, el proyecto propone que tratándose de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 17, si estos hubieran adquirido los bienes o
efectuado los depósitos, a los que se refieren los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21, las exenciones allí dispuestas solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los días – contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran.

La limitación señalada en el párrafo precedente no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.

En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las exenciones allí mencionadas resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata  hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentra  exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones de los párrafos precedentes”

El texto completo del proyecto:

Fuente: Blog del Contador / Parlamentario.com

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