Blog del Contador Planes de Suscripción


Disposición 111/19 AFIP ✔ Impuesto sobre los Bienes Personales. Tablas de Valuaciones. Áreas Encargadas. Plazos para su Publicación e Incorporación al Sistema Bienes Personales Web.

rg afip

Se establecen las áreas internas de la AFIP que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web” del Organismo, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.


Sumario: Se establecen las áreas internas de la AFIP que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web” del Organismo, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

En este sentido, se establece que las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web” con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con lo cual deberían estar publicadas, la del año 2018 el próximo 2 de mayo.

Por otro lado, se dispone que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición del área encargada de incorporar las mismas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/4/2019

B.O. 12/4/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 12/4/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Art.s: 6

Anexos: 1


[spoiler title=’Visto y Considerando’ style=’default’ collapse_link=’true’]

VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por la ley del VISTO, la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal elabora y difunde anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

Te puede interesar:   ARCA / AFIP simplifica el acceso a trámites aduaneros

Que la citada información es brindada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Caja de Valores S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que adicionalmente se publican determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que en tal sentido y con el objeto de lograr mayor celeridad en el trámite y coordinación de las tareas entre las áreas intervinientes en la elaboración, publicación y difusión de las mencionadas tablas, resulta necesario prever los plazos involucrados así como la asignación de dichas tareas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

[/spoiler]


Art. 1°.- La Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente será el área encargada de difundir en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), las tablas detalladas en el Anexo de la presente, las que deberán ser elaboradas por las direcciones que –para cada caso- se prevén en el mismo.

Las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web” con una antelación mínima de CUARENTA (40) días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

Te puede interesar:   AFIP modifica la forma de confeccionar la declaración jurada del IVA: se deberá presentar el Libro de IVA Digital previamente

Art. 2°.- Las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas mencionadas en el Art. precedente al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.

Art. 3°.- A efectos de que las Direcciones de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano, de Programas y Normas de Recaudación y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios den cumplimiento a las tareas asignadas conforme lo previsto en los Art.s precedentes, las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a su disposición hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.

Art. 4°.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00080132-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta disposición.

Art. 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- De forma.


ANEXO (Art. 1°)

ELABORACIÓN DE LAS TABLAS

ÁREA RESPONSABLE TABLA
Dirección Sistemas de
Fiscalización
Valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), al 31 de diciembre de cada año
Dirección de
Investigación Financiera
Cotización de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, al 31 de diciembre de cada año
Último valor de cotización de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del 31 de diciembre de cada año.
Nómina de entidades financieras (bancos, agencias y casas de cambio, compañías financieras, etc.) que operan en el país al 31
de diciembre de cada año, detallando denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Dirección de Información
Estratégica para
Fiscalización
Diseño de las nomenclaturas catastrales según jurisdicción

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×