Sumario: Se aprueba el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB)”, en el marco de la Resolución 7/2018 SRT mediante la cual se creó el Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/12/2018
B.O. 20/12/2018
Vigencia y Aplicación: desde el 1/2/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Subgerencia de Sistemas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
VISTO el Expediente EX-2018-53664220-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 7 de fecha 11 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; asimismo, creó el Servicio de Homologación, que será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento.
Que como consecuencia de lo dispuesto en dicho cuerpo normativo, este Organismo ha dictado sendas normas respecto al procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el Servicio de Homologación, en las cuales se prevé que las áreas técnicas competentes de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) efectúen el cálculo de la liquidación mínima correspondiente a las prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.
Que para ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben informar los datos requeridos para la correcta tramitación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, así como aquellos datos necesarios para garantizar a los damnificados el otorgamiento de prestaciones plenas, accesibles y automáticas.
Que por otra parte, entre las facultades que le otorga la Ley N° 24.557 a este Organismo de contralor, se encuentra la de requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias.
Que en este sentido, a fin de facilitar el acceso a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se brindan, la S.R.T. adecuó los procedimientos administrativos a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites e incrementar la transparencia y accesibilidad al mismo.
Que a partir de la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, esta S.R.T. determinó la obligatoriedad del uso de la Ventanilla Electrónica, como sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información con la S.R.T., donde las A.R.T. y los E.A. reciben los requerimientos, notificaciones y comunicaciones emitidas por esta Superintendencia.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 11 de octubre de 2018, se creó el Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web, con el objetivo de propiciar la creación de métodos de integración, que les permita a las A.R.T./E.A. administrar los requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y respuesta de éstos, permitiendo a la S.R.T. obtener los datos requeridos con mayor celeridad y procesar la información más eficientemente.
Que en el marco descripto en los considerandos precedentes, a fin de asegurar una correcta tramitación de los expedientes de las Comisiones Médicas y el Servicio de Homologación y agilizar el envío de la información por parte de las A.R.T. y E.A., corresponde aprobar el Procedimiento para que las A.R.T./E.A. remitan información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB).
Que la citada Resolución S.R.T. N° 7/18 facultó a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.
Que la medida que se impulsa cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Control de Entidades, dependiente de la Gerencia de Control Prestacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 7/18, en la Resolución S.R.T. N° 1/16 y en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Art. 1.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB)”, que como Anexo IF-2018-53705276-APN-SS#SRT forma parte de la presente disposición.
Art. 2.- Las A.R.T./E.A. estarán obligados a informar los datos requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante el procedimiento aprobado en el artículo precedente, en los siguientes supuestos:
a. Cuando soliciten por su cuenta la intervención de esta S.R.T., a efectos del cálculo anticipado del Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB), con el objetivo de controlar los salarios/remuneraciones, a efectos de la estimación de la prestación dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
b. Cuando le sea requerido por esta S.R.T. en el marco de un trámite ante las Comisiones Médicas y el Servicio de Homologación, en el cual resulte necesario proceder al control de salarios/remuneraciones para el cálculo del Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB), a efectos de la estimación de la prestación dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
c. Cuando le sea requerido por esta S.R.T. en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, a los efectos de la estimación de la prestación dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
Art. 3.- La presente disposición entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2019.
Art. 4.- De forma.