Disposición 60/18 DNRyRT#MPyT ✔ Metalúrgicos. Supervisores ASIMRA. CCT 275/75 y Otros. Tope Indemnizatorio Desde 5/2018 y 9/2018.

Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 247/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 154/18, suscripto entre la Asociación De Supervisores De La Industria Metalmecánica De La República Argentina, por la parte sindical y el Centro De Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, La Cámara Argentina De La Industria Del Aluminio Y Metales Afines, La Cámara De La Pequeña Y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, La Federación De Cámaras Industriales De Artefactos Para El Hogar De La República Argentina, La Asociación De Industriales Metalúrgicos De La República Argentina, La Asociación De Fabricas Argentinas De Componentes Y La Asociación De Fabricas Argentinas De Terminales Electrónicas por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, N° 237/94, N° 253/95, N° 251/95, N° 233/94, N° 266/95, N° 249/95, N° 252/95, N° 247/95, N° 248/95, N° 246/94 y N° 216/93.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2018

B.O. 11/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1





Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-247-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 154/18, suscripto entre la Asociación De Supervisores De La Industria Metalmecánica De La República Argentina, por la parte sindical y el Centro De Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, La Cámara Argentina De La Industria Del Aluminio Y Metales Afines, La Cámara De La Pequeña Y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, La Federación De Cámaras Industriales De Artefactos Para El Hogar De La República Argentina, La Asociación De Industriales Metalúrgicos De La República Argentina, La Asociación De Fabricas Argentinas De Componentes Y La Asociación De Fabricas Argentinas De Terminales Electrónicas por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59884897-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

Art. 4 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.791.823/18

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 60/18 (DI-2018-60-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/18 «T».-


ANEXOS


Descargar PDFTope Indemnizatorio N° 279/18





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