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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empleadora.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/6/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 133/18 SECT[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente N° 1.757.596/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-133-APN- SECT#MT, la RESOL-2017-95-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/11 del Expediente N° 1.757.596/17 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2017-95-APN-SSRL#MT y registrado bajo el N° 432/17, conforme surge de fojas 18/19 y 23, respectivamente.
Que a fojas 33/52 del Expediente N° 1.757.596/17 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 432/17, las cuales fueron homologadas por la RESOL-2018-133-APN-SECT#MT y registradas con el N° 36/18, conforme surge de fojas 78/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 296 del 9 de marzo de 2018.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.
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[restab title=»DISPONE»]
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los Acuerdos N° 432/17 y N° 36/18, homologados por la RESOL-2017- 95-APN-SSRL#MT y la RESOL-2018-133-APN-SECT#MT, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-29612160-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente N° 1.757.596/17
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
CCT N° 130/75 Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2017 | $ 18.426,30 | $ 55.278,90 |
01/11/2017 | $ 20.101,42 | $ 60.304,26 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2017 | $ 22.111,56 | $ 66.334,68 |
01/11/2017 | $ 24.121,70 | $ 72.365,10 |
Alcance: Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2017 | $ 19.347,61 | $ 58.042,83 |
01/11/2017 | $ 21.106,49 | $ 63.319,47 |
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