Desde la liquidación de Abril rige el nuevo Acuerdo salarial firmado a fines del mes de Marzo.
Recordamos que el mismo estipula que se debe abonar una suma no remunerativa del 10% respecto a las escalas conformadas del mes de Abril de 2017 (las mismas incluyen en los básicos los no remunerativos abonados según los acuerdos firmados en Abril/2016 y Octubre/2016). Dichas sumas serán abonadas en Abril (10% sobre base Abril pasando a ser remunerativo en Julio) y en Julio (10% sobre base Abril pasando a ser remunerativas en Noviembre).
En efecto, a partir de la liquidación del mes pasado se eliminan las sumas no remunerativas que venían siendo abonadas hasta el mes pasado por haber pasado las mismas a formar parte del salario básico. Esto hace que el sueldo de bolsillo se vea desmejorado.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
Recordamos que en Diciembre, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27399, se deberán abonar dos días feriados correspondientes al Día de la Inmaculada Concepción de María y a la Navidad. En caso de haberse trabajado ese día corresponde el pago del doble del importe normal.
Por último, en este post se puede descargar un archivo excel para calcular los sueldos de los empleados de comercio de acuerdo a los parámetros que desee elegir correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2017.