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El Gobierno promulga hoy la ley 27676 de Alivio Fiscal ¿Qué pasa con la recategorización?

El presidente Alberto Fernández encabezará hoy el acto en el que se formalizará la promulgación de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada la semana pasada por el Congreso.

La ley 27676 consiguió sanción legislativa el jueves último en el Senado y originalmente fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

La normativa se publicará mañana en el Boletín Oficial y luego restará que la AFIP reglamente los cambios introducidos por la misma, en especial a lo que refiere a la recategorización de monotributistas que rige durante este mes de julio.

Según fuentes del organismo fiscal, la reglamentación mencionada estaría publicada esta semana y se definiría correr los plazos hasta fin de mes para cumplir con la recategorización.

Al respecto recordamos que la recategorización semestral se habilita los días 1° de enero y 1° de julio de cada año. No obstante, en la que corresponde a este semestre, hasta tanto no estén reglamentadas las modificaciones de la ley de alivio fiscal no se habilitará el mencionada trámite en la web de AFIP.

Los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos comenzaron a regir desde este viernes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Alivio Fiscal sancionada el jueves por el Senado, que beneficia a alrededor de 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos según indica Télam.

La ley actualiza la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas y, por otro, aumenta las deducciones del impuesto a las Ganancias que pagan los empleados que revisten en la categoría de autónomos.

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Así se elevó en un 60,53% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C), en un 44,82% para la D; y en un 29,12% para del resto.

Mientras que en las dos primeras categorías, A y B, se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que dejan de pagar $288 y $555 por mes, respectivamente, por ese concepto.

Este beneficio es para los monotributistas «puros», es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

La facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será:

  • Categoría A: $748.382
  • Categoría B: $1.112.459
  • Categoría C: $1.557.443
  • Categoría D: $1.934.273
  • Categoría E: $2.277.684,56
  • Categoría F: $2.847.105,70
  • Categoría G: $3.416.526,83
  • Categoría H: $4.229.985,60
  • Categoría I: $4.734.330,03
  • Categoría J: $5.425.770,00
  • Categoría K: $6.019.594,89

Los cambios impactan positivamente en la situación económica de 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país.

Con respecto a los autónomos, se determinó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y en triplicar la de nuevos profesionales.

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