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El IVA en los servicios públicos: alícuotas según sujetos y cómputo del crédito fiscal

Declarar el perfil impositivo en los servicios públicos puede ser una tarea que muchas veces es ignorada por las personas que realizan actividades comerciales pero es fundamental para evitar recargos tributarios innecesarios.

Cuando recibimos una factura de luz, agua o gas tenemos un sector donde se describe los impuestos que incluye ese comprobante y allí observamos cargas tributarias nacionales, provinciales y en ciertos casos, municipales. Hasta aquí, no les comenté nada nuevo.

Sin embargo, el problema radica en el momento en que la empresa realiza su factura y verifica la condición fiscal del usuario ya que basándose en la situación frente al IVA (responsable inscripto, monotributo, exento o si no estamos dentro de estas tres categorías, sujeto no categorizado) establece cuales son los tributos sobre la tarifa que se tendrán que cobrar. Y aquí es donde los datos impositivos desactualizados pueden provocar una diferencia significativa en el precio del servicio.

Antes de desarrollar una serie de cuestiones, vale aclarar que las mismas son válidas únicamente para tarifas comerciales. Las que son de tipo residencial siempre poseen tributos similares (IVA de 21% por ejemplo) y el crédito fiscal generado no es computable para responsables inscriptos dado que no es un gasto relacionado con la actividad.

El IVA: Alícuota del 27% para algunos casos y percepciones

El primer gravamen que figura en los comprobantes es el más elevado: el IVA. Como idea general la alícuota para responsables inscriptos y monotributistas es diferencial y del 27% por lo dispuesto en el art. 5 de la normativa.

Como comentario al margen, se puede decir que este porcentaje es un problema. Por un lado, para los inscriptos en IVA que venden al 21% o al 10,50% y el agua, el gas o la energía son insumos principales o esenciales surge la posibilidad de acumular saldos a favor que muchas veces no son devueltos o van perdiendo su valor con la inflación. Por el otro, para los sujetos del régimen simplificado es un costo más dado que no puede trasladar el tributo.

Paralelamente, las empresas prestadoras son agentes de percepción de IVA, por lo que a los responsables inscriptos les corresponde pagar un 3% por este concepto, el cual luego podrán recuperar vía declaración jurada. Cabe destacar que este recargo no aplica para monotributistas ni exentos.

Visto todo esto, podemos concluir que el IVA en la factura es de 30% (27% de IVA más 3% percepción) para responsables inscriptos, 27% para monotributistas y 21% para sujetos exentos.

Los sujetos no categorizados: Porcentajes elevados y “castigo” fiscal

Cuando la persona no presenta ante la entidad su constancia de AFIP o no puede demostrar su perfil fiscal nos encontramos frente al llamado “sujeto no categorizado”. La reglamentación en el art. 1 de la RG 2126/2006 lo define como “aquel sujeto que no acredite, mediante la respectiva constancia que disponga este organismo su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.”

Ante esta circunstancia el proveedor del servicio debe facturar con los porcentajes correspondientes a un sujeto no categorizado.

Para comenzar el IVA es del 27% y adicionalmente, se cobra la percepción de la RG 2126, la cual es del 13,50% calculado sobre el precio de la tarifa más el IVA. Para dejarlo en números, si la tarifa sale 100, se paga 27 pesos de IVA más 17,15 de percepción (100 más 27 por el 13,5%). Es decir, quedaría en concepto de impuestos más percepciones una alícuota de 44,15%.

Continuando con los tributos, a nivel provincial y de manera general (puede variar según la jurisdicción) se aplica un 8% de percepción de Ingresos Brutos.

Por ello, no modificar la situación tributaria o no estar inscripto en alguno de los regímenes conlleva abonar aproximadamente un 52,15% de cargas nacionales y provinciales y esto sin tener en cuenta, otros impuestos provinciales y tasas municipales que, dependiendo del lugar, se pueden sumar a los importes.

La titularidad de los servicios y el crédito fiscal para responsables inscriptos

Existen ocasiones en donde se alquilan inmuebles y los servicios públicos están a nombre del propietario o del anterior locatario. Ante esto, surge la consulta acerca de a quien le incumbe el crédito fiscal. La respuesta a esto la hallamos en el artículo 57 del decreto reglamentario de IVA, en el cual se determina que:

“Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, en los términos que al respecto establecen la ley y este reglamento, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que las empresas proveedoras o prestadoras de tales bienes o servicios facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario. El cómputo a que se refiere el párrafo anterior, resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentren a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.”

Por lo que si un responsable inscripto alquila un local y no posee el servicio a su nombre puede incorporar el crédito fiscal, pero no así las percepciones ya que estas se declaran por número de CUIT.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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1 comment

María de los Angeles says:

Quisiera saber si es correcto que en la factura de electricidad cobren (dentro de impuestos y gravamenes de energía) IVA GENERAL 21% e IVA GENERAL 27% y luego, vuelvan a cobrarlos nuevamente (ambos) dentro de impuestos y gravamenes otros conceptos.

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