Entrevista brindada al periódico digital Eleve acerca de los alcances del Monotributo y su comparativa con las particularidades del Régimen General. Para ingresar al link de la página haga click aquí.
«…en ciertos tipos de prestación de servicios, por ejemplo para los profesionales, puede llegar a ser más conveniente el régimen simplificado que el general puesto que en estos casos no se cuentan con demasiadas compras que permitan tomar el crédito fiscal para descontar en la posición mensual que se liquide.»
¿Qué claves se deben tener en cuenta al momento de optar por el régimen simplificado o el general?
Al momento de optar por el régimen simplificado o el régimen general cuando se está por iniciar un emprendimiento, uno de los aspectos destacados a tener en cuenta estaría relacionado a evaluar el volumen de compras y ventas anuales proyectadas, recordemos que uno de los límites para permanecer en el monotributo es no superar los $ 300.000 (venta de bienes) y $ 200.000 (prestación de servicios) anuales de ingresos brutos.
Por otra parte, habría que tener en cuenta la superficie afectada del local donde se desarrollen las actividades, puesto que esto también constituye un límite a la hora de encuadrar en el régimen simplificado, lo mismo en el caso de que se alquile el local se deberá tomar en cuenta el monto de los alquileres devengados anuales.
También habrá que analizar el tipo de actividad a desarrollar y con que clientes se va a trabajar, puesto que no es lo mismo vender mayoritariamente a responsables inscriptos que a consumidores finales en forma masiva.
Por último, y no menos importante, debería compararse la carga tributaria que implicaría cada uno de los regímenes y analizar, en base a ello, la conveniencia de uno u otro teniendo en cuenta principalmente la actividad a desarrollar y los ingresos que se proyectan.
¿Cuáles son las características principales del régimen general y cuáles las del monotributo?
Características del Régimen General:
Deberán inscribirse en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y en el régimen nacional de trabajadores autónomos.
Deberán liquidar y abonar mensualmente, en caso que corresponda, el impuesto al valor agregado de acuerdo a las ventas y compras realizadas en el período.
Deberán liquidar y abonar anualmente, en caso que corresponda, el impuesto a las ganancias.
Deberán aportar a la seguridad social, mensualmente, a través del régimen nacional de trabajadores autónomos.
Deberán llevar registros contables obligatorios que den fe de sus operaciones diarias.
Su carga tributaria irá de la mano de las operaciones que lleve a cabo en el giro de su negocio.
Deberán soportar mayores controles por parte del fisco.
Deberán utilizar dos tipos de facturas: una para las ventas a otros responsables inscriptos, y otra para las ventas a monotributistas, exentos y consumidores finales. No poseen ningún límite o tope de facturación.
No poseen límite de precio de venta unitario de sus bienes.
En el caso de las sociedades, deberán inscribirse en el régimen general si o si las sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, etc. Las sociedades irregulares y de hecho pueden optar por cualquier de los dos regímenes, excepto aquellas con más de tres socios que solo podrán optar por el régimen general.
Características del Régimen Simplificado:
No deberán inscribirse en IVA, Ganancias ni en Autónomos.
Todas estas obligaciones se simplifican en un único pago mensual de acuerdo a la categoría en que encuadre cada contribuyente.
No están obligados a llevar registros contables obligatorios.
Deben cumplir con la obligación de recategorización cuatrimestral y, en determinados casos, con la declaración jurada informativa.
Su carga tributaria será relativamente fija sin depender del monto de ventas, más allá del trámite de recategorización cuatrimestral.
Poseen menores controles por parte del fisco.
Deberán utilizar solo un tipo de facturas para sus ventas ya sea a responsables inscriptos o consumidores finales, exentos u otros monotributistas.
Deberán respetar los límites y topes tanto de ingresos brutos, como de superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados para permanecer dentro del régimen.
Deberán respetar el límite de precio de venta unitario de los bienes que comercialicen establecido por el fisco.
En el caso de las sociedades, solo podrán encuadrar dentro del régimen simplificado las sociedades de hecho e irregulares con un máximo de tres socios.
¿Qué similitudes existen entre ambos?
Pueden inscribirse en cualquiera de los dos regímenes las personas físicas o sucesiones indivisas que desarrollen actividades comerciales o de servicios. Ambos deberán inscribirse en el impuesto sobre los bienes personales, cuando corresponda, y presentar sus declaraciones juradas y abonar el mismo.
Ambos deberán inscribirse en los organismos fiscales que correspondan a su jurisdicción para tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyente local o dentro del convenio multilateral.
A través de ambos regímenes se realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que permiten una futura jubilación.
Ambos pueden revestir la calidad de empleadores. En ese caso deberán observar las obligaciones y exigencias particulares por parte del fisco para este tipo de régimen sin importar el carácter que revistan ante la AFIP.
Ambos deberán observar si encuadran en los regímenes obligatorios de factura electrónica o controladores fiscales.
¿En qué situaciones considera que para un monotributista es más ventajoso pagar IVA, ganancias y darse de alta como autónomo?
En aquellos casos en que los contribuyentes se dediquen a la comercialización de bienes y estén encuadrados en las categorías más altas del monotributo, sobre todo aquellas en las que es obligatorio tener empleados, puede resultar más conveniente pasarse al régimen general que seguir tributando bajo el régimen simplificado.
Esto es así puesto que, por un lado, siendo monotributista el contribuyente carga con el 21% de impuesto al valor agregado por sus compras a responsables inscriptos y que no puede trasladar a sus clientes.
Por otra parte, en el caso de tener empleados, en el régimen general es posible deducir del impuesto a las ganancias el importe correspondiente a las cargas sociales por lo que puede resultar más conveniente también en este caso.
En otro sentido, siendo monotributista, se debería analizar las consecuencias que podría ocasionar en los clientes, si en su mayoría son del régimen general puesto que a la hora de deducir esas compras en ganancias existen limitaciones para el caso de aquellos encuadrados en el régimen simplificado.
En aquellos casos en que los contribuyentes se dediquen a la comercialización de bienes y estén encuadrados en las categorías más altas del monotributo, sobre todo aquellas en las que es obligatorio tener empleados, puede resultar más conveniente pasarse al régimen general que seguir tributando bajo el régimen simplificado.
¿De qué manera se realiza el procedimiento de inscripción y el alta de oficio para pasar de ser monotributista a responsable inscripto?
En este caso habrá que primero observar la causa por la que se debe dar de baja el régimen simplificado para pasar al general y a partir de allí determinar el procedimiento a seguir.
a) Exclusión automática: se da cuando se supera algunos de los parámetros previstos en el Artículo 20 de la Ley 26.565. Los efectos de la baja se producen a partir de la hora cero del día en que ocurra la circunstancia que la origina y el contribuyente no podrá reingresar al régimen hasta después de tres años calendarios posteriores a dicha exclusión. Pasos a seguir:
a. Comunicar la baja inmediatamente a través del sistema registral de la web de AFIP con clave fiscal.
b. Darse de alta en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y en el régimen de autónomos también a través de la web de la AFIP con clave fiscal.
b) Renuncia al Régimen Simplificado: se da cuando el contribuyente por su propia voluntad decide dejar de ser monotributista para pasar a ser responsable inscripto. Los efectos de la baja se producen a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se produce la renuncia y el contribuyente no podrá reingresar al régimen hasta después de tres años calendarios posteriores a dicha exclusión. Pasos a seguir:
a. Comunicar la baja a través del sistema registral de la web de AFIP con clave fiscal.
b. Darse de alta en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y en el régimen de autónomos también a través de la web de la AFIP con clave fiscal.
c) Exclusión de pleno derecho y alta de oficio: se da cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 20 de la Ley 26.565. En este caso, la propia AFIP determinará la baja en el monotributo y el alta en el régimen general de manera automática a partir de la fecha de la cual surte efectos la exclusión.
En este caso, el pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión a través del servicio “Monotributo – Exclusion De Pleno Derecho” en la web de la AFIP mediante clave fiscal, según lo establecido en la RG AFIP N° 3.490.
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante el fisco dentro de los diez días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “Monotributo – Exclusión De Pleno Derecho”, opción “Presentacion De Disconformidad” de la web del organismo fiscal mediante clave fiscal.
¿Cuáles son los cambios importantes que se producen en materia de facturación?
Al pasar del régimen simplificado al régimen general los contribuyentes deberán observar determinados cambios en materia de facturación.
Por un lado, pasarán de emitir un solo tipo de comprobante, la factura “C” a tener que emitir dos tipos de comprobantes según sea el cliente al que se le facture cada venta:
Factura “A”, “A con leyenda” o “M” en el caso de ventas a otros responsables inscriptos discriminando el IVA.
Factura “B” en el caso de ventas a monotributistas, consumidores finales o exentos. Por otro lado, deberán demostrar ante el fisco cierta solvencia fiscal y patrimonial para ser autorizados a emitir la tradicional factura “A”, para ello deberán presentar la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000, ó la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000 o demostrar tener bienes registrables (inmuebles o automotores) por un monto igual o superior a los $ 150.000.
En caso de no cumplir ninguno de estos requisitos, se autorizará a la emisión de facturas “A con leyenda” donde se deberá informar la CBU de una cuenta bancaria. La cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a $ 1.000.- deberá ser obligatoriamente a través de depósito en la cuenta o a través de cheques depositados allí.
En el último de los casos, cuando no pueda cumplir ninguno de los requisitos mencionados precedentemente, el fisco autorizará a la emisión de Facturas “M” donde las operaciones iguales o mayores a $ 1.000.- estarán sujetas a retención del impuesto al valor agregado.
Por otra parte, deberán observar si no encuadran dentro del régimen obligatorio de factura electrónica para contribuyentes del régimen general (Anexo I RG AFIP 2.485).
Por último, deberán tener en cuenta si deben usar obligatoriamente controladores fiscales al momento de pasar al régimen general. Dicha obligación se da para todos los responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la RG AFIP 4.104, y realicen ventas masivas a consumidores finales o, si no realizan ventas masivas a consumidores finales, cuando superen los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones.
¿Qué sucede cuando un monotributista es excluido automáticamente por el fisco?
La exclusión automática del régimen simplificado se produce cuando se supera algunos de los parámetros previstos en el Artículo 20 de la Ley 26.565.
Los efectos de la baja se producen a partir de la hora cero del día en que ocurra la circunstancia que la origina y el contribuyente no podrá reingresar al régimen hasta después de tres años calendarios posteriores a dicha exclusión.
Ahora bien, ante esta situación el pequeño contribuyente deberá:
Comunicar la baja inmediatamente a través del sistema registral de la web de AFIP con clave fiscal.
Darse de alta en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y en el régimen de autónomos también a través de la web de la AFIP con clave fiscal.
Presentar y abonar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado desde la fecha en que se haya producido la exclusión.
Abonar los períodos de autónomos desde la fecha en que se produce la baja más los intereses en caso de corresponder.
Cambiar los comprobantes de facturación, dejando de la lado las facturas “C” y tramitar las correspondientes al régimen general (“A”, “A” con leyena o “M”).
¿Cuáles son las causas por las cuales se puede quedar fuera del régimen simplificado?
Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado quedarán fuera de él cuando: La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses exceda el límite de $ 200.000.- para las locaciones de servicios o $ 300.000.- para la venta de bienes muebles;
Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I, es decir superficie afectada mayor a 200 m2, energía eléctrica consumida mayor a 20.000 kw anuales y alquileres devengados anuales por un monto superior a los $ 45.000.-;
No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J (1 empleado), K (2 empleados) o L (3 empleados), según corresponda.
El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $ 2.500.-;
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario;
Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
Si estando categorizados como venta de cosas muebles, realicen locaciones y/o prestaciones de servicios;
Si sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes;
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L;
Adeuden diez o más períodos consecutivos impagos;
En el caso de prestación de servicios ¿considera que el monotributo puede llegar a ser una mejor opción frente al régimen general?
En mi opinión considero que en ciertos tipos de prestación de servicios, por ejemplo para los profesionales, puede llegar a ser más conveniente el régimen simplificado que el general puesto que en estos casos no se cuentan con demasiadas compras que permitan tomar el crédito fiscal para descontar en la posición mensual que se liquide.
Es decir, en aquellas actividades de servicios con baja estructura de costos resulta más conveniente debido a que se abonará una suma fija mensual dependiendo de la categoría en la que encuadre sin importar el importe facturado.
Sin embargo, siempre es conveniente analizar la situación también en función de los clientes del contribuyente ya que si los mismos son en su mayoría responsables inscriptos, estarán limitados a la hora de deducir de ganancias lo que le abonen por la prestación del servicio.