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Buenos Aires: es ley el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ¿Cómo son las categorías?

De forma mixta, el Senado de la provincia de Buenos Aires realizó la primera sesión ordinaria y convirtió en ley el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y el Régimen de Regularización de Deudas Impositivas que beneficiarán a sectores afectados por la pandemia.

Ambas leyes forman parte del Programa de Recuperación Productiva impulsado por el gobernador Axel Kicillof con el objetivo de apuntalar la recuperación económica.

La moratoria es una medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por Covid-19.

Se trata de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores.

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos incluye en un solo importe lo correspondiente al pago del monotributo e Ingresos Brutos, una modalidad que exime a los contribuyentes de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA.

También se podrán incluir la modificación de la inscripción, comunicación de modificaciones y/o bajas en el impuesto, con la finalidad de simplificar los trámites y unificar los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.

La semana pasada, el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, y la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec, presentaron los principales lineamientos de estas leyes en el Senado bonaerense, y fueron recibidos previamente por la vicegobernadora bonaerense, Verónica Magario.

Allí, la presidenta de la Cámara Alta provincial subrayó el alcance de las medidas, que beneficiarán a un millón de monotribustistas, tres millones de contribuyentes y 3.800 empresas bonaerenses, en su mayoría PYMES de la Provincia.

Montos fijos a abonar en el año 2021

Según la ley recientemente sancionado, se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del Anexo de la Ley Nacional 24.977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- o aquella que en el futuro la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicha Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone a continuación para la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-:

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias Importe Fijo Mensual
A 169
B 326
C 514
D 866
E 1.417
F 1.894
G 2.416
H 5.073
I 6.302
J 7.534
K 8.697

Cabe resaltar que desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, sobre los importes previstos resultarán aplicables los incrementos que pueda establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.

Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto en el párrafo anterior, regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Finalmente se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo

Fuente: Senado BA

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