Empleadores. Presentación y Pago DDJJ F.931. Aportes y Contribuciones. Vencimiento Período Agosto 2013.

Se recuerda que a partir de este lunes 9 comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para la presentación y pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones de aquellos contribuyentes que se encuentren registrados como empleadores en la AFIP correspondiente al período devengado agosto 2013.

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El calendario completo es el que se detalla a continuación:

Terminación de CUIT 0-1: 09/09/2013

Terminación de CUIT 2-3: 10/09/2013

Terminación de CUIT 4-5: 11/09/2013

Terminación de CUIT 6-7: 12/09/2013

Terminación de CUIT 8-9: 13/09/2013

Atención! Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

En cuanto al procedimiento para la presentación de la DDJJ F. 931 hay que tener en cuenta que:

– Empleadores que tengan hasta 25 empleados: deberán generar y remitir la DDJJ utilizando el servicio “Su Declaración”.

– Empleadores que tengan más de 25 y hasta 50 empleados: podrán optar por:

* Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio «Su Declaración»; o

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* Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Asimismo, se recuerda que en caso que aquellos que hubieran estado obligados a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 25 empleados) si incrementan su nómina hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

– Empleadores que tengan más de 50 empleados: deberán generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

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