Se recuerda que a partir de este lunes 7 comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para la presentación y pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones de aquellos contribuyentes que se encuentren registrados como empleadores en la AFIP correspondiente al período devengado septiembre 2013.
El calendario completo es el que se detalla a continuación:
Terminación de CUIT 0-1: 07/10/2013
Terminación de CUIT 2-3: 08/10/2013
Terminación de CUIT 4-5: 09/10/2013
Terminación de CUIT 6-7: 10/10/2013
Terminación de CUIT 8-9: 11/10/2013
Atención! Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Atención! Por Resolución General N° 3.530 (B.O.: 13/09/2013) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de la citada resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.
En cuanto al procedimiento para la presentación de la DDJJ F. 931 hay que tener en cuenta que:
– Empleadores que tengan hasta 25 empleados: deberán generar y remitir la DDJJ utilizando el servicio “Su Declaración”.
– Empleadores que tengan más de 25 y hasta 50 empleados: podrán optar por:
* Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio «Su Declaración»; o
* Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Asimismo, se recuerda que en caso que aquellos que hubieran estado obligados a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 25 empleados) si incrementan su nómina hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
– Empleadores que tengan más de 50 empleados: deberán generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Nuevos Topes para el Cálculo de Aportes y Contribuciones
Se recuerda que a través de la Resolución ANSES N° 266/13, se establecieron los nuevos topes mínimo y máximo para el cómputo de los aportes y contribuciones para las remuneraciones devengadas a partir de septiembre.
Dichos montos fueron incrementados de acuerdo al coeficiente de movilidad fijado por la citada Resolución (14,41%) y que coincide con el incremento en los montos de las jubilaciones y pensiones a partir de septiembre de 2013.
Los nuevos importes a partir del devengado septiembre ascienden a $ 861,57.- el mínimo y $ 28.000,62.- el máximo.