La AFIP definió como será el procedimiento para pagar cargas sociales con títulos públicos reperfilados en el marco de lo dispuesto por el Decreto 609/19.
Con la publicación de la Resolución General 4.593 en el Boletín Oficial del día de la fecha, el fisco reglamentó la forma, plazos y condiciones a observar para la aplicación de los títulos de la deuda pública nacional a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 en el marco del Decreto N° 609/19.
En tal sentido, se establece el siguiente procedimiento paso a paso pagar cargas sociales con títulos públicos reperfilados:
Paso 1: los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 609/19, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.
Paso 2: La Caja de Valores S.A. informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada en el artículo anterior:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente.
b) Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la Secretaría de Finanzas.
c) Datos identificatorios del Título
Paso 3: La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A. de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.
Paso 4: Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”.
Paso 5: La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.
Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019, detallados en el Artículo 5° y las multas mencionadas en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 609/19.
Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.