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Es oficial: las deducciones de ganancias aumentan un 44,28% en 2020

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En el día de hoy se dio a conocer el índice RIPTE del mes de octubre lo que permite determinar que las deducciones de ganancias aumentan un 44,28% en 2020.


En el día de hoy se dio a conocer el índice RIPTE del mes de octubre lo que permite determinar que las deducciones de ganancias aumentan un 44,28% en 2020.

La remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) en octubre de 2019 se ubicó en los $ 47.834,32 subiendo un 5,2% respecto a septiembre del mismo año.

Puede acceder al documento con la publicación del índice desde aquí.

Tomando la variación interanual, el incremento fue del 44,28% teniendo en cuenta que en octubre del año pasado la remuneración promedio fue de $ 33.154,28.

Según la ley de ganancias, las deducciones del artículo 23 y la escala del artículo 90 se ajustan anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Para el período 2020 entonces, las deducciones y la escala del artículo 90 se incrementarán un 44,28% respecto a las publicadas a comienzos de año.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el caso de las rentas de cuarta categoría de trabajadores en relación de dependencia, mediante el Decreto 561/19 se aumentaron un 20% los importes de la ganancia mínima no imponible y la deducción especial con vigencia desde el 1 de enero de este año.

Por tal motivo, para este grupo de contribuyentes el incremento real a partir del 1 de enero de 2020 será del 20,23%.

Podemos apreciar esto en el siguiente cuadro comparativo:

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2020 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2019 (Dto. 561/19) $ % INCREMENTO IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2019 $ % INCREMENTO
Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 123.862,92 103.018,79 20,23% 85.848,99 44,28%
Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]          
1. Cónyuge: 115.473,02 80.033,97 44,28% 80.033,97 44,28%
2. Hijo: 58.233,47 40.361,43 44,28% 40.361,43 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1] 247.725,84 206.037,59 20,23% 171.697,97 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 309.657,30 257.546,99 20,23% 214.622,47 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2] 594.542,01 494.490,17 20,23% 412.075,14 44,28%
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Para Zona Patagónica los valores son los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2020 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2019 (Dto. 561/19) $ % INCREMENTO IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2019 $ % INCREMENTO
Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 151.112,76 125.682,93 20,23% 104.735,77 44,28%
Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]          
1. Cónyuge: 140.877,08 97.641,45 44,28% 97.641,45 44,28%
2. Hijo: 71.044,84 49.240,95 44,28% 49.240,95 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1] 302.225,52 251.365,86 20,23% 209.471,53 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 377.781,90 314.207,32 20,23% 261.839,41 44,28%
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2] 725.341,25 603.278,01 20,23% 502.731,67 44,28%

Finalmente, la tabla del artículo 90 queda definida en los siguientes valores:

GANANCIA  PAGAN
DESDE HASTA FIJO MÁS % S/ EXCEDENTE
0,00 47.669,84 0,00 5,00 0,00
47.669,84 95.339,66 2.383,49 9,00 47.669,84
95.339,66 143.009,50 6.673,77 12,00 95.339,66
143.009,50 190.679,34 12.394,16 15,00 143.009,50
190.679,34 286.019,00 19.544,63 19,00 190.679,34
286.019,00 381.358,66 37.659,17 23,00 286.019,00
381.358,66 572.038,00 59.587,29 27,00 381.358,66
572.038,00 762.717,33 111.070,71 31,00 572.038,00
762.717,33 en adelante 170.181,30 35,00 762.717,33

En cuanto a las demás deducciones con topes, los valores para el período 2020 son los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2020 $ TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2019 $ % INCREMENTO
Primas de seguros para el caso de muerte 18.000,00 12.000,00 50,00%
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos 18.000,00 12.000,00 50,00%
Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro 18.000,00 12.000,00 50,00%
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo 996,23 996,23 0,00%
Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación 123.862,92 85.848,99 44,28%
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios  20.000,00 20.000,00 0,00%
Importes abonados al Personal de Casas Particulares 123.862,92 85.848,99 44,28%
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. 123.862,92 85.848,99 44,28%
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Se debe tener en cuenta que hasta el momento la AFIP no ha publicado los nuevos valores de las deducciones y escala del artículo 90.


 

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