Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales
Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final.
La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final.
Esto se da según lo establecido por la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444.
El coeficiente de actualización es de 1,4307 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre diciembre/2022 y junio/2022, según lo publicado por el INDEC.
IPC Diciembre/2022 (1) | 1134,5875 |
IPC Junio/2022 (2) | 793,0278 |
Índice Actualización (1) / (2) | 1,4307 |
Recordamos que los valores anteriores eran de $43.010.- y de $21.505.-
A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 61.534.- se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombres
- Domicilio
- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 30.767.- y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:
- la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
- Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
- la operación sea igual o menor a $30.767.- y
- el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.
La próxima actualización deberá ser en el mes de julio de 2023 considerando el IPC medido entre junio/2023 y diciembre/2022.