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Ganancias y Bienes Personales 2017. Vence Mañana el Plazo Para Pagar el Saldo en Cuotas.

Mañana 30 de junio es el último día para incorporar la deuda resultante de la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de personas humanas correspondientes al período fiscal 2017.


Mañana 30 de junio es el último día para incorporar la deuda resultante de la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de personas humanas correspondientes al período fiscal 2017.

La AFIP acortó el plazo para poder acogerse a la moratoria especial teniendo en cuenta que la resolución que creó el plan de facilidades dispone que los contribuyentes podrán solicitar la adhesión al régimen de pago especial en cuotas -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. Es decir, que el plazo para acogerse a la posibilidad de abonar el saldo en cuotas debería vencer el 31 de julio. Sin embargo, el organismo dispuso que el plazo será hasta el 30 de junio.

El artículo 4° de la Resolución General 4258 dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4057, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

Por otra parte, el propio organismo informa en su sitio web sobre esta situación e informa que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Para ello, se deberá:

a) ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”,

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b) seleccionar “Validación de Deuda”,

c) cargar manualmente los datos relacionados a  la/s obligación/es a incluir,

d) generar el plan de pago.


Más detalles en: Paso a Paso: ¿Cómo Incorporar Deuda Manualmente al Plan de Facilidades de Pago – RG 4057?


Por último, recordamos que el plazo para presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto vence entre el 11 y 13 de julio próximos según terminación de CUIT, en tanto que las informativas para empleados en relación de dependencia vencen el 27 de julio próximo.


Más detalles en: Ganancias y Bienes Personales 2017: Cuadro Resumen con los Vencimientos de Presentación y Pago de las DDJJ Determinativas e Informativas.


 

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