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Ganancias y Bienes Personales. Rige el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Empleados en Relación de Dependencia.

El próximo lunes 30 de junio vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para aquellos empleados en relación de dependencia según lo dispuesto por el artículo 12 de la RG AFIP 2.437.


ganancias y bienes personales

El próximo lunes 30 de junio vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para aquellos empleados en relación de dependencia según lo dispuesto por el artículo 12 de la RG AFIP 2.437:

ARTICULO 12.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el presente régimen, se encuentran obligados a informar a este Organismo:

a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo II- iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES».

Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado «REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V. A tal efecto deberá contar con «Clave Fiscal», obtenida de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 o N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.

La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de «Internet», dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales: lo previsto en la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias.

b) Impuesto a las Ganancias: lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11 de la presente.

La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el Artículo 1°, no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.

La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

A continuación una serie de preguntas y respuestas para entender mejor el tema:

Durante 2013 obtuve ingresos por más de $ 96.000 y menos de $ 144.000, ¿que debo presentar?

Deberá presentar la declaración jurada informativa de bienes personales.

Durante 2013 obtuve ingresos por más de $ 144.000, ¿que debo presentar?

Deberá presentar la declaración jurada informativa de bienes personales y también la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias.

Durante 2013 obtuve ingresos por menos de $ 144.000 pero estoy inscripto en el impuesto a las ganancias, ¿debo presentar alguna de las DDJJ informativas?

Si, deberá presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias.

Durante 2013 obtuve ingresos por menos de $ 96.000 pero al 31 de diciembre poseo bienes por más de $ 305.000, ¿debo presentar alguna de las DDJJ informativas?

 Si, deberá presentar la declaración jurada informativa del impuesto sobre las bienes personales.

¿Que debo informar en cada una de las declaraciones juradas?

* En la declaración jurada de bienes personales se deberá informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

* En la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros.

¿Que conceptos debo considerar a la hora de determinar si me corresponde o no presentar alguna de las DDJJ?

Se deben tener en cuenta todas las remuneraciones en su conjunto, ya sea el sueldo, horas extras, sueldo anual complementario, bonos, plus vacacional, etc.

¿Cómo se confeccionan las declaraciones juradas y como se presentan ante la AFIP?

Se confeccionarán mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES» en su versión 15 que es el vigente a la fecha.

En el caso de que se deba solo presentar la DDJJ de Ganancias se podrá optar por el servicio denominado «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» accediendo desde la página web de la AFIP con clave fiscal o a través de clave bancaria desde los servicios linkpagos, pago mis cuentas o interbanking.

En ambos casos, se deberán remitir vía transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de las DDJJ?

Podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara. Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Excepción: si al confeccionar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias, en cualquiera de ellas resultara un saldo a pagar al fisco o un saldo a favor del contribuyente, o en el caso que los beneficiarios de las rentas se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, el vencimiento para la presentación de las mismas operará conjuntamente con el vencimiento general para la presentación y pago de ambos impuestos (mes de abril o mayo).

Durante el año pasado percibí sueldos por un monto mayor a los $ 144.000 por actividades que se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias. ¿Debo presentar las DDJJ informativas?

La presentación de las DDJJ informativas deberá ser cumplida, también, por aquellos sujetos que perciban rentas mayores a los $ 96.000 o a los $ 144.000 y a pesar que no estén sujetas a retención por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.

¿De donde obtengo la información para cargar en el aplicativo?

La información a cargar surge del formulario 649, el cual resume las rentas totales obtenidas por el beneficiario, las deducciones informadas y las retenciones sufridas durante el período fiscal a declarar. Este formulario debe ser confeccionado por el empleador al finalizar el período fiscal y debe ser entregado al empleado.

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