El Gobierno podrá considerar personas o grupos vinculados a actos de terrorismo según su criterio

El Poder Ejecutivo Nacional ha aprobado modificaciones al Decreto N° 918/2012, permitiendo incluir personas, grupos o entidades en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) cuando lo considere necesario.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha promulgado el Decreto 496/2024, que introduce importantes modificaciones al Decreto 918/2012, reglamentario de la Ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.

El Decreto 918/2012 reglamenta medidas y procedimientos para el congelamiento administrativo de bienes y activos vinculados al lavado de dinero y la financiación del terrorismo en Argentina, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Establece la responsabilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para ordenar estas medidas y detalla los procesos de inclusión y exclusión de personas en listas de vigilancia.

Esta nueva normativa, que entrará en vigencia el 6 de junio de 2024, amplía las facultades del Estado argentino para incluir a personas, grupos o entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Con esta actualización, se permite que los órganos pertinentes del PEN incorporen al RePET a personas y entidades cuando se considere, por decisión fundada, que representan una amenaza actual o potencial a la seguridad nacional. Esta medida amplía los criterios previamente establecidos, que se limitaban a las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El decreto establece que las operaciones financieras serán consideradas sospechosas si involucran bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o por el PEN. Las entidades financieras y otros sujetos obligados deberán congelar inmediatamente los activos de estas personas o entidades y reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF).

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Asimismo, se establece un mecanismo para que las personas, grupos o entidades afectadas puedan solicitar su exclusión del registro, presentando razones fundadas que justifiquen su eliminación de las listas. Además, el Ministerio de Justicia dictará las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva de este decreto.

El decreto es parte del compromiso de Argentina con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Este compromiso busca reforzar el marco legal del país contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en un contexto de creciente preocupación por la seguridad nacional y la necesidad de mecanismos más efectivos para prevenir y combatir estos delitos.

Aspectos Clave del Decreto:

  1. Inclusión en el RePET: El registro incluirá a personas, grupos o entidades según la decisión fundada de los órganos pertinentes del PEN, ampliando los criterios previos que se limitaban a las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  2. Operaciones Sospechosas: Las operaciones financieras serán consideradas sospechosas si involucran bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o por el PEN.
  3. Sujetos Obligados: Las entidades financieras y otros sujetos obligados deben congelar inmediatamente los activos de personas o entidades designadas y reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF).
  4. Procedimientos de Exclusión: Se establece un mecanismo para la solicitud de exclusión del registro, permitiendo a los afectados presentar razones fundadas que justifiquen su eliminación de las listas.
  5. Normas Complementarias: El Ministerio de Justicia dictará las normas necesarias para la implementación efectiva de este decreto.
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Comparación de Artículos Sustituidos del Decreto 496/2024 con el Decreto Original 918/2012

Artículo 3:

  • Original: Se refiere a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo basadas en bienes o activos de personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Modificado: Amplía la definición para incluir designaciones por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

Artículo 9:

  • Original: Describe la obligación de sujetos para verificar y congelar activos relacionados con listas del Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Modificado: Incluye también la obligación de considerar designaciones hechas por el PEN.

Artículo 11:

  • Original: Indica que la UIF debe comunicar al juez competente el congelamiento administrativo.
  • Modificado: Establece que el congelamiento permanece hasta que la persona sea excluida del listado por la ONU o por el PEN, o por revocación judicial.

Artículo 19:

  • Original: Proceso de exclusión de las listas de la ONU.
  • Modificado: Incluye la posibilidad de exclusión para personas designadas por el PEN, previa petición fundada.

Artículo 25:

  • Original: Información a inscribir en el registro basada en resoluciones judiciales y listas de la ONU.
  • Modificado: Añade la inclusión de personas designadas por el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con previa conformidad del Ministerio de Justicia, en base a amenazas a la seguridad nacional.

Artículo 28:

  • Original: Inscripción de personas y entidades en listas de la ONU.
  • Modificado: Incluye la inscripción de personas designadas por el PEN.

Estas modificaciones permiten una mayor flexibilidad y capacidad de respuesta del Estado argentino frente a amenazas de terrorismo y su financiamiento, incluyendo actores no contemplados originalmente por las listas del Consejo de Seguridad de la ONU.

 

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