Resolución 893/2019 ST: Homologación de Acuerdo. Empleados Textiles. CCT 123/90. Escala Salarial desde 6/2019, 8/2019, 10/2019 y 1/2020.

Sumario: Homologación 2019 Empleados Textiles. La Resolución 893/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), por la parte sindical, y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), por el sector empleador; de fecha 11/6/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, con vigencia desde el 1° de junio de 2019.


Resolución 893/2019 ST

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 18/7/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Homologación 2019 Empleados Textiles

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo y Anexos I, II, y II de fecha 11 de junio que lucen en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias de fecha 26 de junio de 2019, obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-57633483-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, suscriptos entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, por la parte sindical, y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el acuerdo, Anexos I, II, y III, obrantes en las páginas 3/19 del IF-2019-55372985-APN- DGDMT#MPYT del EX -2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las Actas complementarias obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-57633483-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-55143477-APN-DGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del convenio colectivo de trabajo 123/1990.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


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