Sumario: La Resolución 861/2019 ST declara la homologación Alimentación paritaria 2019 celebrado entre Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por la parte sindical, y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, por el sector empleador; de fecha 26/6/2019; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, con vigencia desde el 1° de mayo de 2019.
Resolución 861/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 2
Homologación Alimentación Paritaria 2019
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por la parte sindical, y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, por la parte empleadora, obrante en el IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por la parte sindical, y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, por la parte empleadora, obrante en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos que lucen en el IF-2019- 58012898-APN-DNRYRT#MP YT y en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 244/1994.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.