La Inspección General de Justicia (I.G.J.) ha implementado cambios significativos en las regulaciones relacionadas con el objeto social y capital social de las sociedades comerciales, a través de la Resolución General N° 2/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, según lo establecido en el artículo 3°.
Objeto Social
El artículo 1° de la resolución modifica el Artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. La nueva redacción establece que el objeto social puede consistir en un conjunto de categorías de actos jurídicos, indicados de manera precisa y determinada. Importante es destacar que ya no es exigible que estas categorías estén conectadas o guarden relación entre ellas.
En contraste, el artículo 67 anterior requería que el objeto social estuviera expuesto en forma precisa y determinada, describiendo concretamente las actividades que contribuirían a su consecución. Además, se permitía la inclusión de otras actividades siempre que fueran conexas, accesorias y/o complementarias. El nuevo enfoque brinda a las organizaciones una mayor flexibilidad en la definición de su objeto social.
Capital Social
El artículo 2° de la resolución deroga el Artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Este artículo anteriormente permitía a la Inspección General de Justicia exigir un capital social inicial superior al establecido en el acto constitutivo, en casos donde, debido a la naturaleza o características de las actividades del objeto social, el capital resultara manifiestamente inadecuado.
Con la derogación de este artículo, se elimina la exigencia de una cifra de capital social inicial superior, lo que simplifica las regulaciones relacionadas con el capital social y permite una mayor autonomía para las empresas en la fijación de sus recursos iniciales.
Actualización del Monto de Capital Mínimo
La Inspección General de Justicia (I.G.J.), en vista de la vigencia del artículo 186, párrafo 1º, de la Ley General de Sociedades, y la ausencia de indicios de cambios en los proyectos legislativos recientes, ha emprendido un proceso clave para ajustarse a las necesidades económicas actuales.
El artículo 186 de la Ley General de Sociedades establece que el capital debe suscribirse en su totalidad al momento de la celebración del contrato constitutivo, con un monto mínimo de pesos cien mil ($ 100.000). Además, se destaca que dicho monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo en caso de considerarse necesario.
Según la normativa publicada hoy, dado que no se ha observado en los proyectos legislativos recientes una tendencia respecto a la modificación del contenido del artículo 186, la Inspección General de Justicia ha decidido tomar la iniciativa de solicitar la actualización del monto mínimo de capital directamente al Poder Ejecutivo.
La solicitud formal de actualización se ha presentado mediante el Expediente EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ. Este expediente se convierte en el canal oficial a través del cual la I.G.J. transmite al Poder Ejecutivo la necesidad de revisar y ajustar el monto mínimo de capital en consonancia con las condiciones económicas actuales.
El artículo 186 no solo establece el monto mínimo de capital sino también brinda al Poder Ejecutivo la facultad de actualizar dicho monto cada vez que lo considere necesario. Esta disposición permite una adaptabilidad a las fluctuaciones económicas y garantiza que el capital mínimo requerido sea acorde con las circunstancias del entorno empresarial.