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Impuesto a las Ganancias. Prorrogan el Plazo Para Que Emprendedores Puedan Deducir los Aportes de Inversión Realizados en 2016 y 2017. ¿En que Consiste el Beneficio y Como Solicitarlo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los inversores que hayan realizado aportes en capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, puedan rectificar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a efectos de incorporar la respectiva deducción correspondiente a esos aportes en el marco de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los inversores que hayan realizado aportes en capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, puedan rectificar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a efectos de incorporar la respectiva deducción correspondiente a esos aportes en el marco de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.

La medida fue adoptada por la Resolución General N° 4269, publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma estipula que se prorroga hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Resolución General N° 4193, para rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 a fin de incorporar la deducción de los aportes en capital emprendedor, de acuerdo al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma.

El artículo 7° señalado en el párrafo anterior establecía que el plazo original para rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias vencía el 31 de mayo de 2018.

¿En que Consiste el Beneficio?

El artículo 7° de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor dispone que los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.

Para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, la deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los CINCO (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

¿Cuáles son las Condiciones y Requisitos Para Poder Optar por el Beneficio?

El mismo artículo determina las condiciones necesarias para poder optar por el beneficio:

  • Que los aportes de inversión consistan en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.
  • Que la institución de capital emprendedor receptora de la inversión expida un certificado, que tendrá carácter de declaración jurada, mediante el cual informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital emprendedor. Dicha institución será responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, como consecuencia de que la información que obre en el certificado resulte falsa o inexacta.
  • Que la inversión total se mantenga por el plazo de dos (2) años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 711/17 define ciertas pautas a considerar respecto a lo establecido por la ley:

  • “Aporte de inversión” es aquel que se realice en forma directa, o indirecta a través de una Institución de Capital Emprendedor, en un Emprendimiento.
  • “Activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local” son aquellos que sean liquidables en plazos de hasta VEINTICUATRO (24) horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor.
  • Zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento son las provincias comprendidas en la región Norte, conforme el artículo 2° del Decreto N° 435 de fecha 1° de marzo de 2016.
  • Formas de deducir los aportes realizados:a. Tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto.

    b. Tratándose de los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones, se deducirán de sus ganancias netas imponibles.

    Las sociedades a que se refiere el inciso b) del artículo 49 de esta última norma legal, no deberán deducir para la determinación del resultado impositivo el importe de los aportes de inversión por ellas realizado. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.

Por su parte, la Resolución N° 606/17 de la SEPyME también establece ciertos requisitos a considerar por los emprendedores que realicen inversiones de capital y que pretendan tomar el beneficio de deducirlo en el impuesto a las ganancias:

Primeramente, dispone que a efectos de que el Inversor en Capital Emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, el aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento.

A su vez, determina que el Emprendimiento en el que realice el aporte de inversión deberá cumplir con las siguientes características:

a. Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social;

b. No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades;

c. Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, conforme este fuera definido en el segundo párrafo del inciso 1 del Artículo 2° de la Ley N° 27.349, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del Emprendimiento que otorguen derecho de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio o de su sociedad controlante, no implicará la pérdida del control político de los emprendedores originales, a los efectos de lo aquí previsto.

Cuando el Emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su controlante local o extranjera o por cuenta y orden de esta, para considerar que aquél desarrolla su actividad en la REPÚBLICA ARGENTINA al momento en que se realice el aporte de inversión, el Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:

a. Contar con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus trabajadores domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Cumplir con al menos DOS (2) de los siguientes requisitos:

I) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA;

II) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su facturación deberá ser percibida en el país;

III) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

El beneficio fiscal no será aplicable si al momento en que recibiese el aporte de inversión, el Emprendimiento y su controlante no cumpliesen con alguna de estos requisitos.

En los casos en que el aporte de inversión sea realizado a través de la sociedad controlante extranjera del Emprendimiento o por cuenta y orden de esta, deberán tratarse de activos provenientes del exterior.

Una vez realizado el aporte de inversión, el Inversor en Capital Emprendedor podrá solicitar el beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349 en los siguientes términos según el supuesto de que se trate:

a. En el caso del Inversor en Capital Emprendedor, cuando este realice efectivamente el aporte de inversión en forma directa en un Emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del Emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, siempre que el mismo no exceda el plazo de DOS (2) años desde la fecha del efectivo aporte.

b. En el caso de inversión indirecta a través de una Institución de Capital Emprendedor, cuando ésta realice efectivamente el aporte en un Emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del Emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, y siempre que el mismo no exceda el plazo de DOS (2) años desde la fecha del efectivo aporte.

Si la citada institución realizara con dicha inversión un aporte en la sociedad controlante local o extranjera del Emprendimiento, desde el momento del efectivo aporte al Emprendimiento por parte de la sociedad controlante o por la Institución de Capital Emprendedor por cuenta y orden de esta, siempre que dicho aporte de inversión cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 6°, del Anexo del Decreto N° 711/17.

c. En el caso de que el Inversor en Capital Emprendedor realice el aporte en forma directa en la sociedad controlante local o extranjera del Emprendimiento, desde el momento del efectivo aporte de la sociedad controlante al Emprendimiento o por cuenta y orden de esta, siempre que dicho aporte de inversión cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 711/17.

Finalmente, establece que aún en el caso de que el aporte de inversión cumpliera con todos los requisitos antes mencionados, el Inversor en Capital Emprendedor no tendrá derecho al beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349 cuando:

a. Fuera empleado del Emprendimiento invertido; y/o

b. Fuera integrante del órgano de administración del Emprendimiento invertido o de su controlante local o extranjera, de existir; y/o

c. Tuviere una participación directa o indirecta -a través de un vehículo de su titularidad o del cual mantenga el control- en el Emprendimiento invertido o de su controlante local o extranjera, de existir, de más del TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital social o cualquier otra forma de control político para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.

¿Como es el Procedimiento Para Solicitar el Beneficio Fiscal?

La Resolución 606/17 de la SEPyME dispone los pasos a seguir para poder solicitar el beneficio fiscal previsto por el artículo 7° de la Ley 27.349 para emprendedores que realicen aportes de inversión:

Se deberá solicitar, previa obtención de la inscripción del Inversor en Capital Emprendedor y de corresponder, de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley Nº 27.349, ante la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal, el cual deberá efectuarse mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Presentación mediante Trámite a Distancia accediendo con número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Inversor en Capital Emprendedor o de la Institución de Capital Emprendedor, según corresponda: la documentación deberá ser acompañada en copia digital del original.

b) Presentación en formato papel: la documentación deberá presentarse en original o en copia certificada por escribano. Aquella documentación en que sea necesaria la firma del presentante y/o del Inversor en Capital Emprendedor cuya solicitud se encuentre a cargo de la Institución de Capital Emprendedor, deberá contar con firma certificada notarialmente, y con la legalización del Colegio Público de Escribanos respectivo en caso que el registro se encontrare fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La documentación proveniente del extranjero deberá ser apostillada.

En este caso, el peticionante deberá constituir domicilio especial electrónico en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

Los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud que corresponda la documentación que en cada caso resulte pertinente según el Anexo III de dicha Resolución.

La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el Emprendimiento y hasta los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del Inversor en Capital Emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.

Excepcionalmente, para el supuesto previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.349, el Inversor en Capital Emprendedor que hubiera realizado un aporte de inversión con posterioridad al día 1 de julio de 2016 y hasta el 8/11/2017, podrá requerir el beneficio cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se encuentre inscripto en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349 y reglamentado por la Resolución N° 598/17 SEPyME, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días contados desde el 6/11/2017.

b) Que solicite el beneficio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de obtenida la inscripción mencionada en el inciso anterior.

En cualquier caso, la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma impedirá acceder al beneficio fiscal.

La Dirección Nacional de Capital Emprendedor examinará la solicitud y documentación presentada y remitirá la misma con su respectivo informe técnico acerca del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

En caso de que la citada Dirección tuviera observaciones que realizar a la solicitud y/o documentación acompañada, notificará de las mismas al presentante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles. De igual modo se procederá en caso que la Dirección entendiera necesario o conveniente que el presentante amplíe la información y/o documentación presentada.

El incumplimiento en tiempo y forma de dicho requerimiento, implicará el desistimiento automático de la solicitud.

En caso de aprobación de la solicitud presentada, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un instrumento electrónico, identificado con un código numérico único e irrepetible, previa verificación de la existencia de cupo fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 711/17.

La Dirección Nacional de Capital Emprendedor brindará a la AFIP la información necesaria para la verificación y control de los beneficios otorgados.

La aprobación o el rechazo de la solicitud serán notificados al Inversor en Capital Emprendedor o de corresponder, a la Institución de Capital Emprendedor -cuando ésta hubiere realizado la solicitud del beneficio en representación del primero- al domicilio especial electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063/16.

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