Novedades de Legislación. Impositivo. Martes 7 de mayo de 2013.
Acceda a las novedades en materia impositiva del día martes 7 de mayo de 2013.
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Acceda aquí a las principales novedades en materia impositiva del día lunes 6 de mayo de 2013.
Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria. Su modificación.
Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.
Establécese régimen de información a cumplir por empresas que presten determinados servicios. Déjase sin efecto Resoluciones Generales N° 1434, 1510, 1546 y 2164.
Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681. Norma modificatoria y complementaria.
Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal
Impuestos a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la Ley de gravamen. Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía «Internet». Resolución General N° 1620. Su sustitución.
Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por la mencionada Ley N° 25.413. Vigencia.
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.