Se aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social”, en el marco de lo establecido en el artículo 96 y subsiguientes de la ley 27467, el que será aplicable a las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b), artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.
Al mismo tiempo, se aprueba el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”, el que será aplicable a todos los beneficiarios del certificado de inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social.